Recargo de equivalencia, tratamiento en las SCP a efectos de 2016
En primer lugar, vamos a recordar en unas cuantas líneas, en qué consiste el recargo de equivalencia:
Básicamente afecta al comercio al por menor, la tienda de toda la vida, cuyo titular es un autónomo, comunidad de bienes (CB), o sociedades civiles particulares (SCP), y cuyo producto es vendido a clientes particulares, en la mayoría de los casos, a autónomos con actividad empresarial y a sociedades. Las ventas a particulares tienen que suponer más de un 80% de la facturación anual.
Si la facturación fuera mayor del 20% pero con destino a empresas con actividad empresarial, lo que se conoce como “venta al por mayor”, no podría acogerse al recargo de equivalencia y tributaria al régimen general.