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Impuesto sobre el Patrimonio 2020

29 / 04 / 2021 | Actualidad

Este año se mantiene la obligación de presentar el Impuesto sobre el Patrimonio en el mismo plazo que la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es decir, entre 7 de abril y 30 de junio de 2021 (ambos incluidos). Esta se deberá presentar si:

  • Importe del patrimonio neto superior a 500.000 euros en Cataluña: Con carácter general, el importe mínimo exento es de 700.000 euros, no obstante, los sujetos pasivos residentes en Cataluña, deberán presentar el Impuesto si el valor de su patrimonio neto supera los 500.000 euros.
  • Valor de bienes o derechos superiores a 2.000.000 de euros: aunque no se supere el importe de 500.000 euros, deberá presentarse el Impuesto sobre el Patrimonio si el valor de sus bienes o derechos es superior a 2.000.000 de euros. Se considerarán todos los bienes y derechos, sin considerar las cargas o gravámenes que disminuyan su valor, deudas u obligaciones personales de las que tenga que responder el sujeto.

Debe considerarse la exención de la vivienda habitual del contribuyente que el contribuyente ostenta sobre su vivienda habitual con un importe máximo de 300.000 euros. Los contribuyentes que sean titulares de derechos que no den lugar a uso y disfrute de la vivienda habitual, no podrán aplicar la exención de la vivienda habitual.

Si desea que GROS MONSERRAT le confeccione las declaraciones a presentar, le agradeceríamos que se pusiera en contacto con nosotros y nos envíen los documentos que le indicamos en el ANEXO de esta circular o, si lo desea, llame al teléfono 93 877 24 13 y pida cita para que le confeccionemos las Declaraciones.

Para cualquier duda o consulta, pueden contactar con nosotros a través del teléfono 93 877 24 13.

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