Ante a la situación excepcional en la que nos encontramos debido al COVID-19, desde GROS MONSERRAT se proponen, en la medida en que sean posible, las siguientes medidas:
- Sustituir la documentación física en papel por archivos o documentos telemáticos que se enviaran a través del correo electrónico habitual o al correo electrónico assessors@grosmonserrat.com
- En caso de no poder enviar la documentación escaneada, puede dejarla en el buzón de las oficinas de Calle Carrió número 33 de Manresa.
- Sustituir las reuniones presenciales por llamadas o video llamadas a través del móvil o del ordenador.
- De forma excepcional, y cuando no sea posible una reunión telemática, se harán reuniones presenciales, previniendo el contacto en todo caso, con el uso de guantes, mascarillas y geles desinfectantes que les proporcionaremos desde nuestro despacho.
Principales novedades Campaña IRPF 2020
Plazo de presentación
El plazo se comprende entre el día 7 de abril y el 30 de junio de 2021.
En caso que se desee domiciliar la deuda, se podrá realizar hasta el 25 de junio de 2021.
Obligación a declarar
Contribuyentes con rendimientos del trabajo por importe de 22.000 euros anuales.
Contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo por importe de 14.000 euros, cuando:
- Procedan de más de un pagador (y se obtenga del segundo y restante más de 1.500 euros/año)
- Pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
- Pagador no obligado a retener.
- Rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
En caso de haber recibido prestacions por parte del SEPE
Novedad: Las prestaciones se consideran como rendimientos del trabajo sujetos al IRPF. No están exentas.
En este caso se debe considerar que el contribuyente ha tenido DOS pagadores (la empresa y el SEPE) y, por tanto, si el importe pagado por el SEPE es superior a 1.500 euros y la suma total de los rendimientos del trabajo percibidos supera los 14.000 euros, habrá la obligación de presentar la Declaración de IRPF.
La retención aplicada por el SEPE es inexistente o mínima y el Impuesto deberá ser abonado mediante la Declaración de IRPF.
Rendimentos de capital immobliario
Importante. En caso que tengan ALGÚN INMUEBLE ALQUILADO, es necesario que aporten la siguiente documentación:
- Fotocopia de la escritura de compraventa (o de aceptación de herencia, en caso de inmuebles heredados), así como todos los gatos de compra / herencia.
- Recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
- Facturas de reparación y conservación en las cuales conste el NIF del profesional que ha prestado los servicios.
- Contrato de alquiler.
Domicilio actual
Importante: En caso de cambio de domicilio respecto al ejercicio anterior, es necesario que nos proporcionen la dirección del domicilio habitual actual (el domicilio a día de hoy) junto con su referencia catastral, así como nos indiquen el tipo de disposición que tienen sobre el inmueble (propiedad, alquiler, usufructo, u otras situaciones).
En caso de alquiler, nos deberán comunicar el NIF del propietario del inmueble.
Ingreso mínimo vital
Novedad: Se declara exenta la prestación de la Seguridad Social que represente el ingreso mínimo vital. Esta exención no podrá superar, junto con el resto de prestaciones / ayudas, un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el IPREM.
En caso de percibir este ingreso, la Seguridad Social exige la presentación de la Declaración de IRPF.
Novedad en el pago del IRPF
Novedad: Para aquellos trabajadores que han estado en ERTE existe un fraccionamiento extraordinario consistente en poder pagar el importe de la Declaración de IRPF en 6 plazos, de vencimiento mensual, siendo la primera cuota el 20 de julio de 2021, sin devengar intereses de demora.
Para cualquier duda o consulta, pueden contactar con nosotros a través del teléfono 93 877 24 13.