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Incentivos fiscales a las inversiones en producciones escénicas

29 / 08 / 2022 | Actualidad

por Carlos Nistal, Asesor Fiscal

En el artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades se definen las inversiones y requisitos necesarios de éstas para que den derecho a deducciones que se aplican en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades y por ende a las liquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de empresarios o profesionales.  

Así el Art. 36.1 nos define que inversiones en producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada darán derecho al productor o a los contribuyentes que participen en la financiación a una deducción 

  • Del 30 por ciento respecto del primer millón de base de la deducción. 
  • Del 25 por ciento sobre el exceso de dicho importe. 

El Art. 36.2 define lo que se conoce como “service”, es decir, las producciones audiovisuales realizadas. Los productores registrados en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada que tendrán derecho a la deducción por los gastos realizados en territorio español. 

  • Del 30 por ciento respecto del primer millón de base de la deducción y del 25 por ciento sobre el exceso de dicho importe. 

La deducción se aplicará siempre que los gastos realizados en territorio español sean, al menos, de 1 millón de euros. No obstante, en el supuesto de producciones de animación tales gastos serán, al menos, de 200.000 euros. 

  •  Del 30 por ciento de la base de la deducción, cuando el productor se encargue de la ejecución de servicios de efectos visuales y los gastos realizados en territorio español sean inferiores a 1 millón de euros. 

Y el Art. 36.3   indica que los gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales tendrán una deducción del 20 por ciento. 

La base de la deducción estará constituida por los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional incurridos en las referidas actividades. 

La deducción generada en cada período impositivo no podrá superar el importe de 500.000 euros por contribuyente. 

Los costes generados en producciones audiovisuales y espectáculos en vivo de Artes Escénicas generan cuantiosas deducciones fiscales. 

¿CÓMO SE HACE? 

Ya hemos visto que las empresas que se dedican a la producción audiovisual y a la producción y exhibición de espectáculos en vivo de Artes escénicas, simplemente por ejercer su actividad gozan de importantes deducciones, calculadas sobre determinados costes incurridos, en sus liquidaciones tributarias, ya sean Impuesto sobre Sociedades Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Pues bien, en ocasiones estas empresas no pueden aplicar la totalidad de las deducciones generadas, bien por falta de cuota (ejemplo: en el caso de pérdidas en el ejercicio) o por la limitación recogida en el artículo 39 de la L.I.S. En estos casos, también el artículo 39 señala que las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los periodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos. 

Las empresas no podrán beneficiarse por no haber podido aplicar las deducciones que han generado, pensando que lo podrán hacer en los siguientes 15 años. Lo normal es que en los siguientes ejercicios sigan generando deducciones por el mero hecho de realizar su propia actividad, acumulando, así, un elevado importe de deducciones que no pueden aplicar en sus declaraciones. 

Para facilitarles el acceso efectivo de esas deducciones generadas la Ley del Cine, ley 55/2007, (¡¡desde el 2007!!) “habilitó” un sistema para que esas deducciones no aplicadas pudiesen ser “trasladadas” a otras empresas, empresarios o profesionales. Lo hizo fomentando la creación de Agrupaciones de Interés Económico (AIE) con lo que las deducciones se imputan a los socios existentes al finalizar el ejercicio. 

A partir del 01/01/2021 también es posible trasladar las deducciones a otros empresarios (ya sean personas físicas o jurídicas) suscribiendo un contrato de financiación, recogido en el artículo 39.7 de la LIS. 

Las empresas que generan las deducciones, en muchas ocasiones, no pueden aplicarlas en su totalidad, pero tienen mecanismos para “trasladarlas” a otro empresario. 

Así un empresario de un sector económico distinto podrá aplicar las deducciones generadas por empresas del sector artístico, siempre que: 

  • Sean socios de una AIE encargada de la producción de una obra audiovisual o espectáculo en vivo de Artes Escénicas. 

Con el sistema de las AIE, la titularidad de la producción cultural se atribuye a una AIE creada por el productor del espectáculo. A final de año se transmiten las participaciones de esa entidad intermedia a los inversores, y al mismo tiempo se transfiere el derecho a practicar la deducción fiscal generada. Al año siguiente el productor del espectáculo vuelve a comprar las participaciones de la AIE y se inicia un nuevo ciclo 

  • Suscriba un contrato de financiación con la empresa productora. 

Con este contrato, recogido expresamente en el art. 39.7 de la LIS, se facilita el acceso a esta financiación a productoras y compañías de menor tamaño, puesto que no existe el coste administrativo ni de constitución que supone la creación de una AIE. 

Se pueden financiar, “trasladando” las deducciones a través de la constitución de una AIE o suscribiendo un contrato de financiación. 

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