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Iuris&Lex_El Economista 14.10.16

14 / 10 / 2016 | GM en los medios

El impuesto sobre viviendas vacías de la Generalitat de Cataluña

Mediante Auto de 20 de septiembre de 2016, el Pleno del Tribunal Constitucional acordó levantar la suspensión sobre distintos artículos de la Ley del Parlamento de Cataluña 14/2015, de 21 de julio, del impuesto sobre las viviendas vacías y de modificación de normas tributarias. Por ello, el impuesto vuelva a ser exigible, teniendo en cuenta que su entrada en vigor se produjo el día 24/07/2015 y que, por tanto, entre los días 1 y 20 de marzo de 2016, debería de haberse liquidado tal impuesto respecto a las viviendas desocupadas que se poseían a fecha 31/12/2015.

 Tal tributo es de naturaleza directa y se configura como un impuesto que grava “el incumplimiento de la función social de la propiedad de las viviendas por el hecho de permanecer desocupadas de forma permanente”, al objeto de “reducir el stock de viviendas vacías y aumentar su disposición a alquiler social”.

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AEAT

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