El RDL 18/2021, da continuidad a algunas de las medidas aprobadas para los trabajadores autónomos y, las cuales, el vencimiento estaba previsto para el 30-09-2021. Entre otras medidas, se prevén las siguientes:
Exención de cuotas: Desde 1-10-2021 y hasta 31-01-2022, los trabajadores autónomos incluidos en el RETA que a 30-09-2021 estuvieran percibiendo alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas, tendrán derecho a una exención en sus cuotas a la Seguridad Social y formación profesional.
Prestación ordinaria por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia: Se destina a trabajadores autónomos que a 30-09-2021 percibieran la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia. La medida está prevista desde 01-10-2021 hasta 28-02-2022.
Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de la actividad como consecuencia de una resolución de la autoridad competente.: Se destina a trabajadores autónomos que ejerzan la actividad y que, a 30-09-2021 estuvieran percibiendo alguna de las prestaciones por cese de actividad. Esta medida se aplicará desde el primer día del mes en la que sea adoptada la medida de cierre de actividad, o desde 01-10-2021 cuando se mantenga la suspensión de la actividad iniciada con anterioridad a esta fecha y hasta el último día del mes siguiente al que se levante la medida, o hasta el 28-02-2022 si esta fecha fuese anterior.
Prestación extraordinaria de cese de actividad para trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 30-09-2021 percibiesen alguna de las prestaciones de cese de actividad, y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad: Los beneficiarios son los trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 30-09-2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad. La duración dependerá de si la solicitud se presenta dentro de los primeros 21 primeros días naturales de octubre, en este caso la duración será desde 01-10-2021 hasta máximo 5 meses; y en caso contrario, desde el día primero del mes siguiente de la presentación de la solicitud hasta 28-02-2022.
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