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Nuevas medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal

13 / 07 / 2021 | Actualidad

El pasado 10 de julio de 2021, se publicó en el BOE la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, la cual contiene normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.

Entre las novedades que contempla esta norma destacamos:

LIMITACIÓN DE LOS PAGOS EN EFECTIVO

Disminuye el límite general de pagos en efectivo que pasa de 2.500 euros a 1.000 euros. Es decir, no podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que, alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

Esta medida se aplica a todos los pagos efectuados a partir de la entrada en vigor de la norma, es decir, 11 de julio de 2021, aunque la operación fuese concertada con anterioridad al establecimiento de la limitación.

A su vez, disminuye el límite del pago en efectivo de 15.000 a 10.000 euros en el caso de particulares con domicilio fiscal fuera de España.

VALOR DE REFERENCIA DE LOS INMUEBLES

Se permite que para determinar el valor de los inmuebles en los Impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Impuesto sobre el Patrimonio pueda considerarse el valor de referencia del Catastro.

Este nuevo valor de referencia no puede superar el valor de mercado del inmueble. Este nuevo uso del valor de referencia entrará en vigor el 1 de enero de 2022.

REFUERZO EN EL CONTROL FISCAL DE LAS CRIPTODIVISAS

Con la finalidad de reforzar el control tributario sobre los hechos imponibles relativos a las monedas virtuales, se establecen obligaciones informativas referidas a la tenencia y operativa de las monedas virtuales.

Se introduce una obligación de suministro de información sobre los saldos que mantienen los titulares de monedas virtuales, a aquellas entidades que posibiliten el uso de estas monedas.

Estas mismas entidades deben suministrar la información sobre las operaciones con monedas virtuales (adquisición, transmisión, permuta…) en las que intervengan.

AMPLIACIÓN DEL CONCEPTO DE PARAISOS FISCALES

Los paraísos fiscales pasan a denominarse “jurisdicciones no cooperativas”. La lista de estos países deberá ser actualizada periódicamente, atendiendo a las revisiones y a los trabajos efectuados por la Unión Europea y OCDE.

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