El día 13 de marzo de 2023 ha entrado en vigor la LEY 2/2023, de 20 de febrero, de transposición de la Directiva (UE) 2019/1937 conocida como “Directiva Whistleblowing”, esta norma obliga a las empresas con 50 o más trabajadores a contar con un sistema interno de denuncias y prevé multas que pueden llegar hasta 1.000.000 de euros.
La Ley 2/2023 tiene como objetivo garantizar la protección adecuada, ante las represalias que puedan sufrir las personas que informen sobre las infracciones que la Ley recoge (infracciones del derecho de la Unión Europea, infracciones penales o administrativas graves o muy graves, entre otras), y fija la obligación de los órganos de la administración o gobierno de las empresas y entidades afectadas por la norma de implantar el canal de información, previa la consulta a los representantes de los trabajadores.
1. ¿A quién obliga la norma?
Estarán obligados a disponer de un sistema interno de información en los términos que regula la ley, entre otros sujetos, las personas físicas y jurídicas del sector privado que tengan contratados 50 o más trabajadores.
También están obligados los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por los unos y los otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.
En el caso de grupos de sociedades, la sociedad dominante aprobará una política general relativa al sistema interno de información y la defensa del informante y asegurará la aplicación de sus principios en todas las entidades que lo integren.
2. ¿Cuándo se deberá de tener establecido el canal de información?
El plazo máximo para tener implantados los canales de información es:
- Para las empresas con más de 249 personas trabajadoras en plantilla, en plazo máximo de 3 meses a contar desde la entrada en vigor de la Ley, es decir el 13 de junio de 2023.
- Para empresas con plantillas de entre 50 y 249 personas trabajadoras, tendrán que tener implantado el canal como muy tarde el 1 de diciembre de 2023.
3.- ¿A quién protege la Ley?
La Ley protege los informantes, en particular: personas trabajadoras; personas autónomas; accionistas, partícipes, miembros del órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa; plantilla de contratistas, subcontratistas y proveedores con relación finalizada o para iniciar en los casos en que la información sobre las infracciones se haya obtenido durante el proceso de selección o de negociación precontractual; voluntarios; becarios y; trabajadores en periodos de formación con o sin retribución.
Además de los informantes, la protección de la Ley se extiende a:
- Las personas físicas que, en el marco de la organización en la cual preste servicios el informante, den asistencia al informante en el proceso.
- Las personas físicas que estén relacionadas con el informante y que puedan sufrir represalias, como compañeros de trabajo o familiares del informante.
- Las personas jurídicas para las cuales el informante trabaje o con las cuales mantenga cualquier otro tipo de relación en un contexto laboral o en las cuales ostente una participación significativa.
4.- Prohibición de represalias y protección al informante
La norma prohíbe expresamente los actos constitutivos de represalia contra las personas que presenten una comunicación conforme al que se prevé en la ley.
A efectos del que se prevé en la ley, y a título enunciativo, se consideran represalias las que se adopten en forma de:
- suspensión del contrato de trabajo,
- despido o extinción de la relación laboral (incluyendo la no renovación o la terminación anticipada de un contrato de trabajo temporal una vez superado el periodo de prueba),
- imposición de cualquier medida disciplinaria,
- degradación o denegación de ascensos,
- modificación sustancial de las condiciones de trabajo y
- la no conversión de un contrato de trabajo temporal en un indefinido, en caso de que el trabajador tuviera expectativas legítimas que se le ofrecería un trabajo indefinido, entre otros.
Como medidas de protección al informante la norma establece que:
- Durante dos años, el informante estará protegido frente a las medidas que pudieran adoptarse como represalia por la información comunicada.
- Cuando el informante haya demostrado razonablemente que ha comunicado o ha hecho una revelación pública y que ha sufrido un perjuicio, se presumirá en los procedimientos judiciales que el perjuicio se ha producido como represalia, y corresponderá a la persona que haya tomado la medida perjudicial probar que esta medida se basó en motivos justificados ajenos a la comunicación o revelación pública.
- Los actos constitutivos de represalia serán nulos y darán lugar a medidas disciplinarias o de responsabilidad, incluyendo una indemnización de daños y perjuicios.
- Los informantes —incluidos los representantes legales de los trabajadores— no infringirán las restricciones de revelación de información cuando efectúen la comunicación, siempre que existan motivos razonables para pensar que la comunicación o revelación pública de una información era necesaria.
5.- Del Sistema de Información
El sistema tendrá que contar con un responsable, que será un directivo de la empresa nombrado por el órgano de administración, teniendo que ejercer su cargo con independencia.
Podrá asumir la función de responsable del sistema el “compliance officer” o el responsable de cumplimiento normativo.
Las comunicaciones o informaciones de las infracciones o irregularidades se podrán canalizar a través de:
- El canal interno de la empresa.
- Canal externo o Autoridad Independiente de Protección al Informante.
- Revelación pública en plataformas web, redes sociales, medios de comunicación, etc. cuando los canales internos o externo no hayan funcionado; exista una amenaza inminente para el interés público; o exista un riesgo de represalias o de no tratamiento efectivo.
Las empresas estarán obligadas a dar información y publicidad sobre el uso del canal interno y sobre los principios esenciales de su procedimiento de gestión.
En caso de tener la empresa página web, el canal tendrá que aparecer en la página de inicio, en sección separada fácilmente identificable.
Las empresas tendrán que registrar las informaciones recibidas y sus investigaciones internas. Este registro no es público; únicamente a petición razonada de la Autoridad judicial competente podrá accederse total o parcialmente al contenido del registro.
6.- Sanciones
La ley prevé un régimen de infracciones y sanciones considerando infracción muy grave el incumplimiento de la obligación de disponer de un sistema interno de información, para el que establece como sanción multas que van desde 600.001 a 1.000.000 de euros, en el caso de las personas jurídicas y de 30.001 a 300.000 de euros para las personas físicas.
En caso de cualquier duda o para recibir más información sobre la nueva normativa no duden a ponerse en contacto con nuestro despacho a través del teléfono General de ADBISIO 93.877.24.13