El Pleno de Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales y nulos algunos de los artículos del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, los cuales establecen el método para calcular el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (conocido como plusvalía municipal) por asumir que el suelo urbano siempre se revaloriza.
La Sentencia, que a día de hoy aún no está publicada, declara inconstitucionales y nulos los apartados 1, 2a) y 4 del artículo 107 de la Ley, dado que establece un método objetivo de determinación de la base imponible de la plusvalía municipal que determina que siempre ha existido un aumento de valor de los terrenos durante el período de imposición, independientemente de que haya existido o no este incremento y de la cantidad real de este incremento.
El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado la intangibilidad de la situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia, por lo que, en consecuencia, la sentencia no tiene efectos retroactivos y no podrá afectar a las resoluciones firmes que ya hayan sido adoptadas por los Tribunales.
Para cualquier duda o consulta, no duden en ponerse en contacto con nosotros a través del teléfono 93 877 24 13.