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Obligaciones fiscales del primer trimestre de 2021

8 / 04 / 2021 | Actualidad

Les recordamos que el día 20 de abril de 2021, finaliza el periodo voluntario de presentación de las declaraciones tributarias correspondientes al primer trimestre de 2021, por los conceptos de

  • Retenciones e ingresos por anticipado.
  • Pagos fraccionados de la lava y sociedades.
  • Impuesto sobre el Valor Añadido.

Aplazamientos de deudas tributarias raíz del Covid – 19

A raíz de la situación de emergencia sanitaria generada por el COVID-19, y con el objetivo de dar soporte a autónomos y pymes, el RDL 5/2021, de 12 de marzo, comprende entre sus medidas, determinadas opciones para facilitar el aplazamiento de deudas tributarias (IVA, IRPF, pago fraccionado del IS…) con las siguientes condiciones:

  • Se debe solicitar en las declaraciones – liquidaciones y autoliquidaciones, las cuales su plazo de presentación e ingreso sea entre el día 1 de abril hasta el 30 de abril de 2021 (ambos incluidos).
  • Deben tratarse de Pymes o autónomos con un volumen de negocio que no haya excedido de los 6.010.121,04 euros en el año 2020.
  • El plazo del aplazamiento es de 6 meses.
  • El aplazamiento no devengará intereses de demora durante los 4 primeros meses (los otros 2 meses SÍ que devengarán intereses)

1. Autoliquidaciones y declaraciones de carácter estatal

1.1. IRPF. PAGO FRACCIONADO.

Empresarios, profesionales, agricultores y ganaderos en Régimen de estimación directa, normal o simplificada.

Las personas físicas que realicen actividades económicas en estimación directa y aquellas que realicen actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras en estimación directa, en modalidad normal o simplificada, tienen que presentar el Modelo 130 antes del 20 de abril de 2021, por los rendimientos obtenidos entre enero y marzo de 2021.

Empresarios, profesionales, agricultores y ganaderos en Régimen de Estimación Objetiva por Módulos.

Las personas físicas que realicen actividades económicas en estimación objetiva y las que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y forestales en estimación objetiva, tendrán que presentar el Modelo 131 antes del día 20 de abril de 2021, por los rendimientos obtenidos entre enero y marzo de 2021. Se tendrán que aportar las facturas correspondientes a las inversiones que se hayan realizado dentro de este periodo.

1.2 DECLARACIÓN DE LA RENTA – PATRIMONIO DEL EJERCICIO 2020

El plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre el Patrimonio se comprende entre el día 7 de abril y el 30 de junio de 2021.

En caso de que el resultado sea a ingresar, y se quiera hacer la domiciliación bancaria, el plazo se reduce hasta el 25 de junio de 2021.

Los detalles y novedades de la Declaración de IRPF del ejercicio 2020, les serán comunicados en las próximas semanas mediante una Circular dedicada exclusivamente a la Declaración de IRPF de 2020 y al Impuesto sobre el Patrimonio de 2020.

1.3 IVA

Empresarios y profesionales sujetos a IVA.

El día 20 de abril de 2021 se acaba el plazo para presentar la autoliquidación del IVA relativa al primer trimestre de 2021. Habrá que aportar todas las facturas emitidas, recibimientos y de los bienes de inversión, por el periodo comprendido entre enero y marzo de 2021.

Empresarios en régimen de estimación objetiva por módulos.

Los empresarios sujetos a IVA por el Régimen de Módulos, podrán deducirse las cuotas soportadas por la adquisición de activos fijos (no compras corrientes) realizadas durante el primer trimestre del año 2021. Estas también podrán ser objeto de deducción a final de año.

1.4 RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DEL IRPF

Los empresarios y profesionales que hayan efectuado retenciones a trabajadores, profesionales, agricultores, ganaderos, retribuciones en especie, dividendos e intereses, tendrán que presentar el Modelo 111, de Retenciones e Ingresos por anticipado del IRPF, hasta el 20 de abril de 2021.

Tendrán que aportar la base del pago y las retenciones efectuadas que correspondan al primer trimestre de 2021.

NOTA: Para el ejercicio 2021, la retención para actividades profesionales se mantiene en el 15%, excepto que se trate de profesionales de nuevo inicio, que aplicarán en el año de inicio y en los dos siguientes una retención del 7%.

1.5. RETENCIONES POR ACTIVIDAES EN ESTIMACIÓN OBJETIVA

Los empresarios acogidos al régimen de módulos (estimación objetiva) están obligados a practicar una retención del 1% en las facturas, por los trabajos que realicen a otros empresarios o profesionales. Tendrán que aportar las facturas emitidas que contengan una retención del 1%.

1.6. RETENCIONES PARA EL ALQUILER DE BIENES INMUEBLES

Los empresarios y profesionales que satisfagan rentas sujetas a retención por el arrendamiento o subarriendo de inmuebles, tendrán que presentar el Modelo 115 correspondiente al primer trimestre de 2021, hasta el día 20 de abril de 2021.

Antes de esta fecha, nos tendrían que facilitar la base del pago y las retenciones que se hayan practicado durante el periodo comprendido entre enero y marzo de 2021.

NOTA: Los recordamos que la base de la retención tiene que incluir todos los conceptos del recibo del alquiler, excepto el IVA, y que el tipo de retención aplicable durante el ejercicio 2021, es del 19%.

1.7. OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS

Los empresarios y las empresas que hayan adquirido o entregado bienes o servicios a otros empresas o profesionales ubicados en alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, tienen que presentar el Modelo 349, relativo al primer trimestre, hasta el día 20 de abril de 2021.

Para presentar la Declaración deben aportarnos el nombre del cliente o del proveedor, el número fiscal europeo y el importe de cada una de las operaciones.

NOTA: El plazo de presentación del Modelo 349 es trimestral siempre y cuando el importe de las entregas de bienes o de prestaciones de servicios no supere los 50.000 euros durante el trimestre. En cambio, la presentación será mensual si el total de las operaciones intracomunitarias durante el trimestre supera los 50.000 euros.

1.8. MODELO 179 DE LA CESIÓN DE USO DE VIVIENDAS CON FINALIDADES TURÍSTICAS

El día 30 de abril de 2021, finaliza el plazo de presentación del Modelo 179, relativo a la Cesión de Uso de Viviendas con fines Turísticas, por el periodo comprendido al 1 de enero de 2021 a 31 de marzo de 2021.

Esta Declaración debe ser presentada por todas las personas y entidades que hagan de intermediarias entre los arrendadores y los arrendatarios de viviendas con fines turísticas.

1.9. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Las empresas a las que se les aplique la modalidad prevista en el artículo 40.3 LIS (base imponible del año en curso) deberán facilitarnos el resultado de la cuenta de explotación obtenido durante el primer trimestre de 2021.

NOTAS IMPORTANTES

Domiciliación bancaria: Para la domiciliación bancaria de los pagos resultantes de las autoliquidaciones, es necesario aportar un número de cuenta.

La fecha límite para poder presentar autoliquidaciones domiciliadas de cualquier concepto tributario, será el 15 de abril de 2021.

2. Otras obligaciones a tener en cuenta

2.1. ¡NOVEDAD! IMPUESTO SOBRE LAS EMISIONES DE DIÓXIDO DE CARBONO DE LOS VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

El impuesto sobre las emisiones de dióxido de Carbono de los vehículos de tracción mecánica es un tributo propio de la Generalitat de Catalunya que busca grabar las emisiones de dióxido de carbono que producen estos vehículos y que inciden en el incrementó de las emisiones de gases con efecto invernadero.

A día de hoy están terminando de ultimar los detalles de la gestión de este Impuesto, el cual se regirá por el siguiente calendario:

  • 1 de mayo: publicación del padrón provisional. Se detallará qué vehículos quedan afectados por el impuesto.
  • 4 de junio: fecha límite para presentar alegaciones al padrón provisional.
  • 1 de septiembre: se resuelven las alegaciones presentadas y se publica el padrón definitivo de los vehículos que resulten afectados por el impuesto.
  • A partir del 15 de septiembre: se inicia el periodo de pago del impuesto.

2.2. IMPUESTO SOBRE BEBIDAS AZUCARADAS ENVASADAS (IBEE)

Se trata de un Impuesto de carácter autonómico, exigido por la Agencia Tributaria de Cataluña, que graba el consumo de bebidas azucaradas envasadas y es exigible en todo el territorio de Cataluña, independientemente de su lugar de fabricación.

Debe entenderse que las bebidas azucaradas son los refrescos o sodas, zumos de frutas, bebidas deportivas, té y café, bebidas energéticas, batidos, bebidas vegetales y aguas con sabores.

El CONTRIBUYENTE es la persona física o jurídica que suministra la bebida al consumidor final. El SUSTITUTO DEL CONTRIBUYENTE es el distribuidor residente en el Estado Español que suministra las bebidas al contribuyente que las posa a disposición del consumidor.

A estos efectos, el obligado a presentar la Declaración del IBEE será:

  1. Sustituto del contribuyente: cuando este sustituto sea residente en el Estado Español.
  2. Contribuyente: cuando el sustituto no es residente en el Estado Español.
  3. Contribuyente: cuando el contribuyente y sustituto son la misma persona, es decir, él mismo es quien hace la distribución a sus puntos de venta.

El plazo de presentación de la autoliquidación del impuesto y el plazo para efectuar el ingreso son entre los días 1 y 20 de abril de 2021.

2.3. IMPUESTO SOBRE ESTANCIAS EN ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS (IEET)

El plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos (IEET) correspondientes al periodo comprendido entre 1 de octubre de 2020 y 31 de marzo de 2021, se comprende entre los días 1 y 20 de abril de 2021.

Se trata de un Impuesto de carácter autonómico, exigido por la Agencia Tributaria de Cataluña, que graba las estancias en alojamientos turísticos, albergues, campings, o en cualquier establecimiento que preste servicios turísticos de alojamiento.

El CONTRIBUYENTE es la persona física que hace una estancia en cualquier de los establecimientos sujetos al Impuesto. El SUSTITUTO DEL CONTRIBUYENTE es la persona física o jurídica que sean titulares de cualquier de los establecimientos sujetos al Impuesto. En la factura que este emita a sus clientes se tiene que consignar el importe de la cuota del Impuesto, el cual se tratará del sujeto pasivo que tiene que presentar la Declaración del IEET.

Para cualquier duda o consulta no duden en contactar con nosotros en el teléfono 93 877 24 13.

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