Les recordamos que el próximo día 21 de julio, finaliza el período voluntario de las declaraciones tributarias trimestrales correspondientes al segundo trimestre de 2025 o las correspondientes al mes de junio de 2025, por los siguientes conceptos:
- Retenciones e ingresos a cuenta.
- Pagos fraccionados de la renta y sociedades.
- Impuesto sobre el Valor Añadido.
NOTAS IMPORTANTES
Domiciliación bancaria: Para la domiciliación bancaria de los pagos resultantes de las autoliquidaciones, será necesario aportar un número de cuenta.
La fecha límite para poder presentar autoliquidaciones domiciliadas, de cualquier concepto tributario, será el 16 de julio de 2025.
1. AUTOLIQUIDACIONES Y DECLARACIONES DE CARÁCTER ESTATAL
1.1 IRPF. PAGO FRACCIONADO
- Empresarios, profesionales, agricultores y ganaderos en Régimen de estimación directa, normal o simplificado (Modelo 130).
Las personas físicas que realicen actividades económicas en estimación directa y aquellas que realicen actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras en estimación directa, en modalidad normal o simplificada, deben presentar el Modelo 130 antes del 21 de julio de 2025, por los rendimientos obtenidos entre abril y junio de 2025.
- Empresarios, profesionales, agricultores y ganaderos en Régimen de estimación objetiva por módulos (Modelo 131).
Las personas físicas que realicen actividades económicas en estimación objetiva y las que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y forestales en estimación objetiva, tendrán que presentar el Modelo 131 antes del 21 de julio de 2025, por los rendimientos obtenidos entre abril y junio de 2025. Se tendrán que aportar las facturas correspondientes a las inversiones que se hayan realizado dentro de este período.
1.2 RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DEL IRPF
Los empresarios y profesionales que hayan efectuado retenciones a trabajadores, profesionales, agricultores, ganaderos, retribuciones en especie, dividendos e intereses, tendrán que presentar el Modelo 111, de Retenciones e Ingresos a Cuenta del IRPF, hasta el 21 de julio de 2025.
Deberán aportar la base del pago y las retenciones efectuadas que correspondan al segundo trimestre de 2025.
Les recordamos que determinados sectores están obligados a practicar las siguientes retenciones:
Actividades agrícolas y ganaderas en general | Retención del 2% |
Actividades de engorde porcino y avicultura | Retención del 1% |
Actividades forestales | Retención del 2% |
Actividades empresariales en Estimación Objetiva | Retención del 1% |
Cesión del derecho de imagen | Retención del 24% |
Resto de conceptos | Retención del 19% |
NOTA: Para el ejercicio 2025, la retención para actividades profesionales se mantiene en el 15%, salvo que se trate de profesionales de nuevo inicio, que aplicarán en el año de inicio y en los dos siguientes una retención del 7%.
1.3 RETENCIONES POR ACTIVIDADES EN ESTIMACIÓN OBJETIVA
Los empresarios acogidos al régimen de módulos (estimación objetiva) están obligados a practicar una retención del 1% en las facturas, por los trabajos que realicen a otros empresarios o profesionales. Deberán aportar las facturas emitidas que contengan una retención del 1%.
1.4 RETENCIONES POR EL ALQUILER DE BIENES INMUEBLES
Los empresarios y profesionales que satisfagan rentas sujetas a retención por el arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles, deberán presentar el Modelo 115 correspondiente al segundo trimestre de 2025 o correspondiente al mes de junio de 2025, hasta el día 21 de julio de 2025.
Antes de esta fecha, deberían facilitarnos la base del pago y las retenciones que se hayan practicado durante el período comprendido entre abril y junio de 2025.
NOTA: Les recordamos que la base de la retención debe incluir todos los conceptos del recibo del alquiler, excepto el IVA, y que el tipo de retención aplicable durante el ejercicio 2025 es del 19%.
1.5 IVA
- Empresarios y profesionales sujetos a IVA (Modelo 303 o 309).
El día 21 de julio de 2025 se acaba el plazo para presentar la autoliquidación del IVA relativa al segundo trimestre de 2025. Deberá aportarse todas las facturas emitidas, recibidas y de los bienes de inversión, por el período comprendido entre abril y junio de 2025.
- Empresarios en régimen de estimación objetiva por módulos.
Los empresarios sujetos a IVA por el Régimen de Módulos, podrán deducirse las cuotas soportadas por la adquisición de activos fijos (no compras corrientes) realizadas durante el segundo trimestre del año 2025. Éstas también podrán ser objeto de deducción a final de año.
1.6 OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS
Los empresarios y empresas que hayan adquirido o entregado bienes o servicios a otras empresas o profesionales ubicados en alguno de los Estados Miembros de la Unión Europea, deben presentar el Modelo 349, relativo al segundo trimestre hasta el día 21 de julio de 2025.
Para presentar la Declaración es necesario que nos aporten el nombre del cliente o del proveedor, el número fiscal europeo y el importe de cada una de las operaciones.
NOTA: El plazo de presentación del Modelo 349 es trimestral siempre y cuando el importe de las entregas de bienes o prestaciones de servicios no supere los 50.000 euros durante el trimestre. Por el contrario, la presentación será mensual si el total de las operaciones intracomunitarias durante el trimestre supera los 50.000 euros.
1.7 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
El día 25 de julio de 2025, finaliza el plazo de presentación del Impuesto sobre Sociedades 2024 para aquellas entidades en las que el período impositivo coincide con el año natural.
Para aquellas entidades en las que el período impositivo no coincide con el año natural, la fecha límite de presentación finaliza a los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores al final del período impositivo.
Para presentar la declaración domiciliada, el plazo finaliza el día 22 de julio de 2025.
1.8 IMPUESTO SOBRE LOS ENVASES DE PLÁSTICO NO REUTILIZABLES
El día 21 de abril de 2025 finaliza el plazo para presentar el modelo 592 correspondiente al segundo trimestre de 2025 o correspondiente al mes de junio de 2025. Corresponde presentar este modelo a los sujetos pasivos que sean fabricantes o adquirentes intracomunitarios de los siguientes tipos de envases:
- Envases no reutilizables que contengan plástico.
- Productos semielaborados destinados a la obtención de envases de plástico, como preformas o láminas de termoplástico.
- Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, comercialización o presentación de envases no reutilizables.
Previamente, tanto para fabricantes como para adquirentes, deberá solicitarse la inscripción en el registro territorial de la Oficina Gestora de la AEAT donde radique el establecimiento en el que ejerzan su actividad.
No olvidar, que los fabricantes y adquirentes intracomunitarios contribuyentes por este impuesto, estarán obligados, los primeros en llevar la contabilidad de los productos objeto del impuesto y, los segundos, en llevar un libro de existencias.
Esta obligación se realizará a través de la Sede electrónica de la AEAT en soporte informático y se podrá presentar hasta el día 30 del mes siguiente al del período de devengo del impuesto.
Importante: Los adquirentes intracomunitarios que presenten un Modelo 592 sin cuota a ingresar, quedarán exonerados de presentar, por este período en particular, el libro de existencias.
2. OTRAS OBLIGACIONES A TENER EN CUENTA
2.1 MODELOS DE DECLARACIÓN DE INVERSION EXTRANJERA D4 Y D8
Para las sociedades que han cerrado ejercicio social a 31 de diciembre de 2024, el plazo de presentación de los modelos D4 y D8 en el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa se establece a 31 de julio de 2025.
2.2 IMPUESTO SOBRE BEBIDAS AZUCARADAS ENVASADAS (IBEE)
Se trata de un Impuesto de carácter autonómico, exigido por la Agencia Tributaria de Cataluña, que grava el consumo de bebidas azucaradas envasadas y es exigible en todo el territorio de Cataluña, independientemente de su lugar de fabricación.
Debemos entender que las bebidas azucaradas son los refrescos o sodas, zumos de frutas, bebidas deportivas, té y café, bebidas energéticas, batidos, bebidas vegetales y aguas con sabores.
El CONTRIBUYENTE es la persona física o jurídica que suministra la bebida al consumidor final. El SUSTITUTO DEL CONTRIBUYENTE es el distribuidor residente en el Estado Español que suministra las bebidas al contribuyente que las pone a disposición del consumidor.
A estos efectos, el obligado a presentar la Declaración del IBEE será:
1) Sustituto del contribuyente: cuando este sustituto sea residente en el Estado Español.
2) Contribuyente: cuando el sustituto no es residente en el Estado Español.
3) Contribuyente: cuando el contribuyente y sustituto son la misma persona, es decir, él mismo es quien hace la distribución en sus puntos de venta.
El período de devengo del impuesto coincide con el trimestre natural, y el plazo de presentación de la autoliquidación del impuesto (modelo 520) correspondiente al segundo trimestre es entre los días 1 y 21 de julio de 2025.
Para cualquier duda o consulta no duden en contactarnos en el teléfono 93.877.24.13.