IMPORTANTE: Les recordamos que el próximo día 20 de octubre de 2021 finaliza el período voluntario de presentación de las declaraciones tributarias correspondientes al tercer trimestre del ejercicio 2021.
En el caso que deseen domiciliar el pago de las liquidaciones, el plazo finalizará el próximo 15 de octubre de 2021.
IVA
Empresarios y profesionales sujetos a IVA. Deberán aportar las facturas emitidas, facturas recibidas y bienes de inversión del tercer trimestre antes del día 15 de octubre.
Empresarios en Régimen de estimación objetiva por módulos. Se pueden deducir las cuotas soportadas para la adquisición de activos fijos (no compras corrientes) realizadas durante el tercer trimestre o, en otro caso, se pueden deducir a final del año.
Operaciones intracomunitarias (Modelo 349)
Empresarios y profesionales que durante el tercer trimestre hayan efectuado operaciones con la Unión Europea (entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes o servicios), deberán aportar la documentación antes del día 15 de octubre. En la documentación deberá constar:
- Nombre del cliente o proveedor.
- Número fiscal europeo
- Importe de les operaciones.
NOTA: Les recordamos que el plazo de presentación es trimestral, excepto que el importe total de las entregas de bienes y prestaciones intracomunitarias de servicios no haya superado el umbral de 50.000 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los trimestres naturales anteriores. Si lo supera, la periodicidad será mensual.
Impuesto de sociedades (Modelo 202)
El 20 de OCTUBRE DE 2021 finaliza el plazo para presentar el segundo pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.
El 21 de DICIEMBRE DE 2021 finaliza el plazo para presentar el tercer pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.
IRPF pago fraccionado (Modelo 130/131)
Empresarios, profesionales, agricultores y ganaderos en régimen de estimación directa normal y simplificada. Deberán de presentar ANTES DEL DÍA 15 DE OCTUBRE la liquidación o ingreso, en caso que corresponda, de los rendimientos obtenidos durante el período de enero hasta septiembre de 2021.
Empresarios en régimen de estimación objetiva por módulos. Al tratarse del tercer trimestre, se deberán aportar las facturas correspondientes a las inversiones realizadas durante el tercer trimestre.
Agricultores y ganaderos acogidos a módulos. El cálculo se hará sobre la base de las ventas del tercer trimestre.
IRPF retenciones (Modelo 111)
Empresarios y profesionales que tengan efectuadas retenciones a trabajadores, profesionales, agricultores, avicultores, forestales, consejos de administración, retribuciones en especie, dividendos e intereses, deberán aportar la base del pago y las retenciones efectuadas correspondientes al tercer trimestre antes del día 15 de octubre.
NOTA: Les recordamos que para el ejercicio 2021, la retención para profesionales sigue siendo del 15% (excepto si se trata del inicio de actividad que será del 7% en el ejercicio de inicio y en los dos siguientes).
IRPF retenciones del 1% (Empresarios a módulos)
Empresarios acogidos al régimen de módulos y que estén obligados a practicar la retención del 1% a las facturas emitidas por los trabajos realizados a otros empresarios y profesionales, nos deberán facilitar las facturas emitidas con la retención del 1%.
IRPF retenciones alquileres de bienes inmuebles (Modelo 115)
Las sociedades, empresarios y profesionales deberán facilitarnos antes del día 15 de octubre, la base del pago y las retenciones para poder confeccionar el modelo de autoliquidación correspondiente.
NOTA: Les recordamos que la base de retención incluye todos los conceptos del recibido de alquiler excepto el IVA, y que el tipo de retención, durante todo el ejercicio 2021, es del 19%.
Segundo pago IRPF 2020
Les recordamos que el próximo 5 de noviembre, se efectuará el ingreso del segundo plazo de la Declaración de IRPF 2020 en aquél caso en que se optara por la modalidad del fraccionamiento.
Si tienen cualquier duda o cuestión al respecto, no duden en contactar con nosotros en el teléfono 93 877 24 13.