Nulidad del despido estando de baja médica el trabajador
Una, cuanto menos, controvertida sentencia del Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona ha sacudido la hasta hoy, muy asentada doctrina del Tribunal Supremo que establecía que no cabía calificar el despido de nulo cuando el trabajador estaba en situación de baja médica, si no en todo caso, de improcedente cuando la causa del mismo nada tiene que ver con aquélla.
La nulidad del despido impone al empresario el restablecimiento de la relación laboral con el trabajador. Según artículo 55.5 y 6 ET y artículos 108.2 y 3, 113 y 286 de la Ley Regladora de la Jurisdicción Social, el despido es nulo cuando existe violación de derechos fundamentales o libertades públicas, fijados en la Constitución Española y entre los que encontramos el derecho a la igualdad y a la no discriminación.
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