Programas de Cumplimiento Normativo (o “Corporate compliance programs”) y aspectos laborales
La reforma penal realizada al amparo de la LO 5/2010 de 22 de junio, con la introducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas y posterior modificación por la LO 1/2015 de 30 de marzo, ha motivado el auge en España de la realización de programas de cumplimiento normativo (o “compliance”), “instrumentos” hasta hace pocos años desconocidos en la cultura empresarial de nuestro país, y propios de empresas de otros países de nuestro entorno, a los que el legislador español ha atribuido un valor transcendental, eximiendo de responsabilidad penal a las personas jurídicas que cuenten con dichos programas bajo determinadas condiciones.
La implantación de un programa de cumplimiento normativo eficaz y adecuado puede constituir un eximente de la responsabilidad penal de la persona jurídica en los términos de lo establecido en el artículo 31 bis apartados 2, 3, 4 y 5 del Código Penal (en adelante CP) o circunstancia atenuante en caso de acreditación parcial del cumplimiento de las condiciones establecidas. No obstante, para que opere como eximente, el programa debe cumplir con los requisitos establecidos en el apartado 5 del art. 31 Bis del CP, y es necesario que se demuestre adecuado para prevenir o reducir significativamente el riesgo de la comisión de conductas delictivas en el seno de dicha persona jurídica, y que en consecuencia, sea el reflejo de la voluntad de dotar a la empresa de una cultura de cumplimiento con la legalidad.