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Principales novedades sobre el nuevo sistema de cotización para Autónomos

2 / 08 / 2022 | Actualidad

El RD Ley 13/2022 establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y mejora la protección por cese de actividad, entre otras novedades.

  • El Real Decreto Ley 13/2022 entrará en vigor el día 1 de enero de 2023, se desplegará en un periodo máximo de 9 años, con revisiones periódicas cada tres años. El periodo de implantación inicial es para los años 2023, 2024 y 2025.
  • Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas cotizarán en función de los rendimientos netos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales y podrán elegir durante los ejercicios 2023, 2024 y 2025, entre la base mínima y máxima de su tramo de cotización según rendimientos netos. Las tablas se dividen por tramos consecutivos en función de los importes de rendimientos netos mensuales.

A modo de ejemplo: la cuota mínima en el 2023 para los trabajadores por cuenta propia con un rendimiento neto por debajo de 670 euros será 230 euros al mes. La Cuota máxima de los autónomos que coticen por la máxima (más de 6.000 euros de rendimiento neto), abonarán 500 euros en 2023.

  • Desaparece la elección de base de cotización libre y la limitación de elección de base por edad. En consecuencia, las personas de 47 años o más podrán escoger sin limitación de edad la base máxima, viniendo limitados solo por las bases máximas del tramo que por rendimientos netos les corresponda.
  • Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que a 31 de diciembre de 2022 vinieren cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos podrán mantener dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas. (D.T. 6.ª). (¡importante! a tener en cuenta para aquellas personas que deseen una base superior a la que por rendimientos les correspondería, los cambios que se efectúen antes del 30-09-2022 tiene efecto a partir de 1-10-2022).
  • Los trabajadores incluidos en el RETA (y en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de los trabajadores del mar) a 31 de diciembre de 2022, hasta tanto no ejerciten la opción contemplada en la disposición transitoria primera, seguirán cotizando durante el año 2023 sobre la base que les correspondería en enero de ese año, aplicando a la base de cotización de diciembre de 2022 aquellos cambios e incrementos que, con arreglo a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 y a la legislación anterior, les pudieran corresponder.
  • La base de cotización mensual se elegirá en función de la previsión del promedio mensual de los rendimientos netos anuales de la persona autónoma. Dicha base será provisional y se regularizará al año siguiente una vez comunicados y obtenidos por parte de la AEAT los rendimientos netos de la persona autónoma. Si de la regularización efectuada, resulta que, por el rendimiento neto obtenido por la persona autónoma, hubiera correspondido un tramo superior, la persona trabajadora deberá ingresas las diferencias de aplicar las cuotas correspondientes a la base mínima del tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos, una vez declarados, como más tardar el último día del mes siguiente al que se le notifique la diferencia de la regularización. Si la cotización provisional efectuada resulta haber sido superior a la que hubiera correspondido de aplicar la cotización máxima del tramo en el que estén comprendidos los ingresos netos obtenidos y comunicados a la AEAT, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a devolver de oficio la diferencia entre ambas cotizaciones, antes del 31 de mayo del ejercicio siguiente a aquel en que la AEAT haya comunicado los rendimientos computables a la TGSS.
  • Todas las personas que figuren de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en cualquier momento del periodo impositivo, con independencia de los rendimientos obtenidos, vendrán obligadas a efectuar la declaración del IRPF.
  • Los importes económicos que determinarán las bases de cotización y las cuotas mensuales definitivas estarán constituidos por los rendimientos computables procedentes de todas las actividades económicas, empresariales o profesionales, ejercidas por la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma en cada ejercicio, a título individual o como socio o integrante de cualquier tipo de entidad en atribución de rentas en la forma que determina el referido RD Ley 13/2022. De forma muy simplificado el cálculo se realizará:
    • Autónomo persona física: de acuerdo con lo previsto en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el cálculo del rendimiento neto de la actividad como autónomo, más la cuota de autónomos y a esta cantidad restarle el 7%.
    • Autónomo societario [art. 305.2.b) de la LGSS]: se computarán la totalidad de los rendimientos íntegros, dinerarios o en especie, derivados de la participación en los fondos propios de aquellas entidades en las que reúna, en la fecha de devengo del Impuesto sobre Sociedades, una participación igual o superior al 33 % del capital social o teniendo la condición de administrador, una participación igual o superior al 25%, así como la totalidad de los rendimientos de trabajo derivados de su actividad en dichas entidades (es decir no solo se tendrán en cuenta la retribución percibida en concepto de rendimientos del trabajo sino también dividendos). La deducción en este caso será del 3%.
  • El RD Ley 13/2022 adapta algunas de las bonificaciones al nuevo sistema, como la de alta por primera de vez de autónomo, y se incluyen otras bonificaciones de forma novedosa. No obstante, los beneficios en la cotización actuales (artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo) seguirán aplicándose, en los mismos términos, a quienes fueran beneficiarios de los mismos antes del 1 de enero de 2023 hasta que se agoten los periodos máximos que tengan en cada caso establecidos para su aplicación (D.T 3.ª).
  • Se mejora la prestación de cese de actividades y se introducen nuevas modalidades.

Para cualquier duda o consulta, no duden en ponerse en contacto con Gros Monserrat ETL Global al teléfono 93 877 24 13.

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