No es obligatorio llevar el registro diario de la jornada ordinaria de los trabajadores
El Pleno de la Sala del Tribunal Supremo, mediante sentencia dictada en fecha 23-03-2017, ha casado y anulado la sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 4 de Diciembre de 2015 (Caso Bankia); y ha declarado, en contra del criterio que había establecido la Audiencia Nacional, que del tenor literal del art. 35.5 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) únicamente se deriva la obligación empresarial de llevar un registro diario de las horas extraordinarias realizadas y comunicar a los trabajadores con la misma periodicidad con la que se abona la nómina (habitualmente de forma mensual) el número de horas extras realizadas (comunicación que también se deberá hacer a la representación legal de los trabajadores). Es decir contradice el criterio de la Audiencia Nacional que entendía exigible la obligación de registro diario de jornadas con independencia de que se realizaran horas extraordinarias o no.
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