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Relación de personas con discapacidad en plantilla por empresas de más de 50 trabajadores

16 / 03 / 2023 | Actualidad

Las empresas públicas y privadas de 50 o más personas trabajadoras tienen que tener un mínimo de un 2% de personas con discapacidad en plantilla. Así que, para tener un mejor control desde las administraciones públicas, este año se ha creado un nuevo trámite telemático obligatorio para todas las empresas afectadas, donde se tiene que informar las personas con certificado de discapacidad que tienen contratadas.

Plazos

El plazo es hasta el 31 de marzo

Acceso al trámite

Podrán acceder al trámite a partir del siguiente enlace: Generalitat de Catalunya – Oficina virtual de trámites ciudadanos (gencat.cat)

  • IMPORTANTE:  Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que aporten por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Excepciones

Las empresas que no tengan contratado un número de personas con discapacidad correspondiente al 2% o más de la plantilla total, tienen que solicitar una declaración de excepcionalidad y la autorización de medidas alternativas, en los supuestos siguientes:

Cuando el no cumplimiento de la cuota acontezca a consecuencia de la imposibilidad de realizar la contratación de la persona trabajadora con discapacidad mediante una oferta de ocupación a las Oficinas de Trabajo del Servicio Público de Ocupación de Cataluña, o agencias de colocación (en un plazo de 2 meses desde la oferta de ocupación).

Cuando haya, y así lo acredite la empresa obligada, especiales dificultades, de carácter productivo, organizativo, técnico o económico, para poder contratar personas trabajadoras con discapacidad.

Para cualquier consulta no duden al contactarnos al teléfono 93.877.24.13.

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