El necesario registro de las jornadas de los trabajadores por parte de la empresa
La nueva legislación exige al empresario el registro de las jornadas de los trabajadores con contrato a tiempo parcial y ahora también, de los que están a jornada completa. El no cumplimiento de este control deriva en sanciones impuestas por la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social.
Si bien ya en el contrato del empleado a tiempo parcial debe indicarse la distribución de la jornada laboral, el empresario debe cumplir por ley dos obligaciones adicionales a esta indicación y al registro diario del horario:
• Totalización de los registros de jornada diarios por meses, tanto de las horas ordinarias como de las extraordinarias, y entrega de copia de dicho resumen al trabajador junto a su nómina.
• Conservación de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.