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RRHH Digital 07.11.16

7 / 11 / 2016 | GM en los medios

El necesario registro de las jornadas de los trabajadores por parte de la empresa

La nueva legislación exige al empresario el registro de las jornadas de los trabajadores con contrato a tiempo parcial y ahora también, de los que están a jornada completa. El no cumplimiento de este control deriva en sanciones impuestas por la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social.

Si bien ya en el contrato del empleado a tiempo parcial debe indicarse la distribución de la jornada laboral, el empresario debe cumplir por ley dos obligaciones adicionales a esta indicación y al registro diario del horario:

• Totalización de los registros de jornada diarios por meses, tanto de las horas ordinarias como de las extraordinarias, y entrega de copia de dicho resumen al trabajador junto a su nómina.

• Conservación de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.

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