Se ha abierto una convocatoria específica de subvenciones para la actuación de contratación laboral de personas de 30 y más años y otra de subvenciones para el fomento de la contratación de persones jóvenes en situación de paro.
Ambas están previstas en el apartado de la base 2.1. del anexo 1 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de fomento de la ocupación y de la contratación de personas en situación de paro. Esta prevé el desarrollo de ayudas y subvenciones para mejorar el fomento de la contratación y de la ocupación.
A continuación, se detalla la información más destacable:
Subvenciones para el fomento de la contratación de personas jóvenes en situación de paro
¿Quién puede solicitar esta subvención?
• Personas físicas o jurídicas privadas y las comunidades de bienes con capacidad para subscribir, como empresarias, un contrato de trabajo.
• Las administraciones locales de Cataluña y Universidades públicas no transferidas.
• Las entidades sin ánimo de lucro, las asociaciones y fundaciones y las cooperativas de trabajo asociado (menos para la subvención de personas jóvenes).
¿Quiénes son las personas beneficiarias de esta convocatoria?
Personas jóvenes mayores de 16 años y menores de 30 años, inscritas como demandantes de ocupación.
Plazo para efectuar la inscripción previa:
El plazo de presentación de solicitudes empieza el día 31 de diciembre de 2021 a las 9:00 horas y finaliza el día 31 de marzo de 2022, a las 15:00 horas.
Tipo de contracto subvencionable:
Contratos de cualquier de las modalidades de contratación laboral vigentes, excepto el contrato en prácticas y de formación y aprendizaje, duración mínima de 12 meses, a tiempo completo.
Número de contratos subvencionables:
Para ambas convocatorias se establece un número máximo de 5 contratos subvencionables por persona o entidad beneficiaria y no se prevén sustituciones en el caso de bajas prematuras de las personas contratadas.
Las actividades de los objetos de contratos subvencionables no pueden sustituir puestos de trabajo estructurales, es decir, tienen que ser actividades adicionales relacionadas con la actividad de la entidad.
Subvenciones para el fomento de la contractación laboral de personas de 30 y más años
¿Quién puede solicitar esta subvención?
• Personas físicas o jurídicas privadas y las comunidades de bienes con capacidad para subscribir, como empresarias, un contrato de trabajo.
• Las administraciones locales de Cataluña y Universidades públicas no transferidas.
• Las entidades sin ánimo de lucro, las asociaciones y fundaciones y las cooperativas de trabajo asociado (menos para la subvención de personas jóvenes).
¿Quiénes son las personas beneficiarias de esta convocatoria?
• Personas en situación de desocupación de 45 años o más.
• Personas desocupadas de 30 años y más, si son mujeres o personas desocupadas de larga duración.
Plazo para efectuar la inscripción previa:
El plazo de presentación de solicitudes empieza el día 10 de enero de 2021 a las 9:00 horas y finaliza el día 31 de mayo de 2022, a las 15:00 horas.
Tipo de contracto subvencionable:
Contratos de duración mínima de 12 meses, a tiempo completo y tener el centro de trabajo ubicado en Cataluña.
Número de contratos subvencionables:
Para ambas convocatorias se establece un número máximo de 5 contratos subvencionables por persona o entidad beneficiaria y no se prevén sustituciones en el caso de bajas prematuras de las personas contratadas.
Las actividades de los objetos de contratos subvencionables no pueden sustituir puestos de trabajo estructurales, es decir, tienen que ser actividades adicionales relacionadas con la actividad de la entidad.
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