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Wolters Kluwer 20.07.16

20 / 07 / 2016 | GM en los medios

Delitos contra el Medio Ambiente desde la perspectiva del Corporate Compliance

 

INTRODUCCIÓN

La irrupción de un sistema de responsabilidad penal de las personas jurídicas en 2010 con la introducción del art. 31 bis del Código Penal (LA LEY 3996/1995) y su posterior reforma en el año 2015, supuso una revolución en nuestro ordenamiento al quedar vencido el principio de Societas delinquere non potest.

Entre los tipos penales que establece la Reforma, pueden ser responsables penalmente las empresas que comentan delitos contra el medio ambiente.

CUESTIONES RELEVANTES

En referencia a los delitos medioambientales nos situamos en un terreno complejo por la extensa legislación existente tanto de carácter internacional (Convenio de Basilea, Convenio MARPOL, etc.), europea (Reglamento 2006/1013/CE, de 14 de julio, Directiva 2008/99/CE, etc.) y nacional que son de obligado cumplimiento y que en el ámbito penal su aplicación puede ser compleja como consecuencia de ser tratada como una “norma penal en blanco”, es decir, será necesario que exista una infracción de una norma extrapenal o como viene indicando la jurisprudencia, que exista el incumplimiento o contravención de alguna de las leyes o disposiciones normativas reguladoras de la materia medioambiental.

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