Actualidad

Obligación de la facturación electrónica y cambios en la lucha contra la morosidad comercial

6 / 10 / 2022 | Actualidad

El pasado 29 de setiembre se publicó la ley 18/2022 con la finalidad de facilitar la creación de nuevas empresas, agilizar los procesos administrativos y conciliar las metodologías y prácticas con las nuevas tecnologías para aprovechar sus capacidades y mejorar el rendimiento de los procedimientos.

La presente ley entrará en vigor el próximo día 19 de noviembre de 2022.

A continuación, destacamos las novedades fiscales más importantes:

Factura electrónica en el sector privado

Esta ley impulsa la adopción generalizada de la factura electrónica ampliando la obligación de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas a todos los empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales, su aplicación será a partir de:

            –En general: a los 2 años desde el desarrollo reglamentario de la L 18/2022

            –Empresarios y profesionales, cuya facturación anual sea superior a 8.000.000 de euros, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario

¡IMPORTANTE! La ley no especifica las obligaciones a cumplir en la facturación electrónica, remitiéndose a desarrollar reglamentariamente los siguientes requisitos:

  • Requisitos de interoperabilidad mínima entre los prestadores de soluciones tecnológicas de facturas electrónicas.
  • Requisitos técnicos y de información que deberá incluir la factura electrónica.
  • Los sistemas que procesan la facturación para poder controlar la fecha de pago y determinar los periodos medios de pago de las empresas.
  • Una vez aprobado el desarrollo reglamentario en el BOE, se divulgará una circular con dicho contenido.

Lucha contra la morosidad comercial

Se busca impulsar la transparencia con respecto a los periodos de pago de las operaciones comerciales. Para ello, el Gobierno creará y regulará el funcionamiento de un Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, encargado del seguimiento de la evolución de los datos de pago y la promoción de buenas prácticas en este ámbito.

Con el objetivo de frenar la morosidad se aplicarán incentivos para el cumplimiento de los plazos de pago no pudiendo acceder a subvenciones públicas, ni ser empresas colaboradoras.

Aprobación de nuevas tarifas y la instrucción del IAE en el anexo de la Ley 12/2012, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios

Se añaden las siguientes actividades:

  • Grupo 857. Alquiler de aparatos de medida.
  • Grupo 922. Servicios de limpieza.
  • Epígrafe 843.3 Servicios técnicos de prospecciones y estudios geológicos.
  • Epígrafe 843.4 Servicios técnicos de topografía.
  • Grupo 846. Empresas de estudios de mercado.
  • Grupo 847. Servicios integrales de correos y telecomunicaciones.
  • Epígrafe 849.4 Servicios de custodia, seguridad y protección.
  • Epígrafe 849.5 Servicios de mensajería, recadería y reparto y manipulación de correspondencia.
  • Epígrafe 849.6 Servicios de colocación y suministro de personal.
  • Epígrafe 849.8 Multiservicios intensivos en personal.
  • Epígrafe 849.9 Otros servicios independientes, NCOP.

Para cualquier duda o consulta no duden al contactarnos al teléfono 93 877 24 13

Envíanos un mensaje

Puedes darte de baja de estas comunicaciones en cualquier momento. Para obtener más información sobre cómo darte de baja, el tratamiento que hacemos de los datos personales y cómo nos comprometemos a proteger y respetar tu privacidad, consulta nuestra Política de privacidad.