El pasado 29 de setiembre se publicó la ley 18/2022 con la finalidad de facilitar la creación de nuevas empresas, agilizar los procesos administrativos y conciliar las metodologías y prácticas con las nuevas tecnologías para aprovechar sus capacidades y mejorar el rendimiento de los procedimientos.
La presente ley entrará en vigor el próximo día 19 de noviembre de 2022.
A continuación, destacamos las novedades fiscales más importantes:
Factura electrónica en el sector privado
Esta ley impulsa la adopción generalizada de la factura electrónica ampliando la obligación de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas a todos los empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales, su aplicación será a partir de:
–En general: a los 2 años desde el desarrollo reglamentario de la L 18/2022
–Empresarios y profesionales, cuya facturación anual sea superior a 8.000.000 de euros, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario
¡IMPORTANTE! La ley no especifica las obligaciones a cumplir en la facturación electrónica, remitiéndose a desarrollar reglamentariamente los siguientes requisitos:
- Requisitos de interoperabilidad mínima entre los prestadores de soluciones tecnológicas de facturas electrónicas.
- Requisitos técnicos y de información que deberá incluir la factura electrónica.
- Los sistemas que procesan la facturación para poder controlar la fecha de pago y determinar los periodos medios de pago de las empresas.
- Una vez aprobado el desarrollo reglamentario en el BOE, se divulgará una circular con dicho contenido.
Lucha contra la morosidad comercial
Se busca impulsar la transparencia con respecto a los periodos de pago de las operaciones comerciales. Para ello, el Gobierno creará y regulará el funcionamiento de un Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, encargado del seguimiento de la evolución de los datos de pago y la promoción de buenas prácticas en este ámbito.
Con el objetivo de frenar la morosidad se aplicarán incentivos para el cumplimiento de los plazos de pago no pudiendo acceder a subvenciones públicas, ni ser empresas colaboradoras.
Aprobación de nuevas tarifas y la instrucción del IAE en el anexo de la Ley 12/2012, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios
Se añaden las siguientes actividades:
- Grupo 857. Alquiler de aparatos de medida.
- Grupo 922. Servicios de limpieza.
- Epígrafe 843.3 Servicios técnicos de prospecciones y estudios geológicos.
- Epígrafe 843.4 Servicios técnicos de topografía.
- Grupo 846. Empresas de estudios de mercado.
- Grupo 847. Servicios integrales de correos y telecomunicaciones.
- Epígrafe 849.4 Servicios de custodia, seguridad y protección.
- Epígrafe 849.5 Servicios de mensajería, recadería y reparto y manipulación de correspondencia.
- Epígrafe 849.6 Servicios de colocación y suministro de personal.
- Epígrafe 849.8 Multiservicios intensivos en personal.
- Epígrafe 849.9 Otros servicios independientes, NCOP.
Para cualquier duda o consulta no duden al contactarnos al teléfono 93 877 24 13