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Obligación de la facturación electrónica y cambios en la lucha contra la morosidad comercial

6 / 10 / 2022 | Actualidad

El pasado 29 de setiembre se publicó la ley 18/2022 con la finalidad de facilitar la creación de nuevas empresas, agilizar los procesos administrativos y conciliar las metodologías y prácticas con las nuevas tecnologías para aprovechar sus capacidades y mejorar el rendimiento de los procedimientos.

La presente ley entrará en vigor el próximo día 19 de noviembre de 2022.

A continuación, destacamos las novedades fiscales más importantes:

Factura electrónica en el sector privado

Esta ley impulsa la adopción generalizada de la factura electrónica ampliando la obligación de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas a todos los empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales, su aplicación será a partir de:

            –En general: a los 2 años desde el desarrollo reglamentario de la L 18/2022

            –Empresarios y profesionales, cuya facturación anual sea superior a 8.000.000 de euros, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario

¡IMPORTANTE! La ley no especifica las obligaciones a cumplir en la facturación electrónica, remitiéndose a desarrollar reglamentariamente los siguientes requisitos:

  • Requisitos de interoperabilidad mínima entre los prestadores de soluciones tecnológicas de facturas electrónicas.
  • Requisitos técnicos y de información que deberá incluir la factura electrónica.
  • Los sistemas que procesan la facturación para poder controlar la fecha de pago y determinar los periodos medios de pago de las empresas.
  • Una vez aprobado el desarrollo reglamentario en el BOE, se divulgará una circular con dicho contenido.

Lucha contra la morosidad comercial

Se busca impulsar la transparencia con respecto a los periodos de pago de las operaciones comerciales. Para ello, el Gobierno creará y regulará el funcionamiento de un Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, encargado del seguimiento de la evolución de los datos de pago y la promoción de buenas prácticas en este ámbito.

Con el objetivo de frenar la morosidad se aplicarán incentivos para el cumplimiento de los plazos de pago no pudiendo acceder a subvenciones públicas, ni ser empresas colaboradoras.

Aprobación de nuevas tarifas y la instrucción del IAE en el anexo de la Ley 12/2012, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios

Se añaden las siguientes actividades:

  • Grupo 857. Alquiler de aparatos de medida.
  • Grupo 922. Servicios de limpieza.
  • Epígrafe 843.3 Servicios técnicos de prospecciones y estudios geológicos.
  • Epígrafe 843.4 Servicios técnicos de topografía.
  • Grupo 846. Empresas de estudios de mercado.
  • Grupo 847. Servicios integrales de correos y telecomunicaciones.
  • Epígrafe 849.4 Servicios de custodia, seguridad y protección.
  • Epígrafe 849.5 Servicios de mensajería, recadería y reparto y manipulación de correspondencia.
  • Epígrafe 849.6 Servicios de colocación y suministro de personal.
  • Epígrafe 849.8 Multiservicios intensivos en personal.
  • Epígrafe 849.9 Otros servicios independientes, NCOP.

Para cualquier duda o consulta no duden al contactarnos al teléfono 93 877 24 13

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