IMPORTANTE: Les recordamos que el próximo día 20 de enero de 2025 finaliza el período voluntario de presentación de las declaraciones tributarias correspondientes al mes de diciembre de 2024 o al cuarto trimestre de este mismo ejercicio, en concepto de retenciones ingresos a cuenta. También el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
⦁ Régimen de estimación directa. Modalidad normal o simplificada (Modelo 130)
⦁ Personas físicas que realicen actividades económicas en estimación directa.
⦁ Personas físicas que realicen actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras en estimación directa.
La liquidación o ingreso de los rendimientos obtenidos durante el cuarto trimestre de 2024, se presenta mediante el Modelo 130, antes del día 30 de enero de 2025.
⦁ Régimen de estimación objetiva (Modelo 131)
⦁ Personas físicas que realicen actividades económicas en estimación objetiva.
⦁ Personas físicas que realicen actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras en estimación objetiva.
Con el objetivo de efectuar la regularización del módulo y presentar el modelo 131 antes de 30 de enero de 2025, nos deberán enviar con suficiente antelación (antes del día 20 de enero de 2025), los datos anuales específicos de su actividad, tales como: plantilla media de personal, consumos de luz, m2 del local, número de mesas, facturas de inversión recibidas durante todo el año…
Deberá comunicarse si el titular de la actividad a 31 de diciembre de 2024 está de baja por enfermedad, o si lo ha sido durante algún período del ejercicio 2024.
NOTA. La orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre, mantiene las magnitudes del ejercicio 2024 a la hora de aplicar el método de estimación objetiva y prevé que para el ejercicio 2025 pueda aplicarse este método si el volumen de rendimientos íntegros del año inmediato anterior no supera los 250.000 euros anuales, o si los ingresos procedentes de facturas emitidas a otros empresarios o profesionales, que actúen como tales, no superan los 125.000 euros.
RESUMEN ANUAL DE IRPF (MODEL 190)
El plazo de presentación del Modelo 190, que corresponde al Resumen anual de IRPF, finaliza el 31 de enero de 2025.
Este resumen debe incluir las indemnizaciones devengadas a los trabajadores y también las dietas producidas durante el ejercicio 2024.
RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA. RENDIMIENTOS DE ARRENDAMIENTOS DE INMUEBLES URBANOS (MODEL 115)
Las personas jurídicas o entidades que estén obligadas a retener o ingresar a cuenta el IRPF, Impuesto de Sociedades o Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y satisfagan rentas sujetas a retención por rendimientos del capital inmobiliario y actividades económicas que provengan del arrendamiento o subarriendo de inmuebles urbanos tendrán que presentar, mediante el Modelo 115, las retenciones e ingresos a cuenta por los rendimientos de los arrendamientos de Inmuebles Urbanos.
Las facturas de alquiler requeridas para la elaboración de este impuesto y las retenciones practicadas, corresponderán al mes de diciembre de 2024, o al cuarto trimestre de 2024, debiendo aportarse antes del día 20 de enero de 2025.
RESUMEN ANUAL DE RENDIMIENTOS DE ARRENDAMIENTOS DE INMUEBLES URBANOS (MODEL 180)
El resumen anual del año 2024 por este concepto se presentará, mediante el Modelo 180, antes del día 31 de enero de 2025, y es necesario que se aporten los datos completos de los propietarios de los inmuebles:
⦁ Nombre cumplido.
⦁ Dirección.
⦁ NIF
⦁ Base anual de la retención
⦁ Tipo de retención.
⦁ Referencia catastral de los inmuebles arrendados.
RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA. DETERMINADOS RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO Y DETERMINADAS RENTAS (MODEL 123 y/o MODELO 216, en supuestos de No residentes sin establecimiento permanente)
El Modelo 123 y/o el Modelo 216 (en el supuesto de rentas obtenidas por No residentes en España), de retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario o determinadas rentas, deberá ser presentado por las personas físicas, jurídicas y entidades que estén obligadas a retener o ingresar a cuenta del IRPF, del Impuesto de Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y que satisfagan alguna de las rentas no sujetas a retención o ingreso a cuenta por rendimientos del capital mobiliario (incluyendo los rendimientos exentos).
La documentación requerida para la elaboración de este impuesto, corresponderá a diciembre de 2024, o al cuarto trimestre de 2024, y deberá aportarse antes del día 20 de enero de 2025.
RESUMEN ANUAL DE DETERMINADOS RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO Y DETERMINADAS RENTAS (MODEL 193 y/o MODELO 296, en supuesto de No residentes sin establecimiento permanente)
El resumen anual del año 2024 por los rendimientos del capital mobiliario y de determinadas rentas, se presentará a través del Modelo 193 y/o del Modelo 296 (en el supuesto de rentas obtenidas por no residentes en España) antes del día 31 de enero de 2025.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
⦁ Empresarios y profesionales sujetos a IVA (MODEL 303)
Los empresarios y profesionales sujetos a IVA tendrán que aportar las facturas emitidas, las facturas recibidas y los bienes de inversión que correspondan al cuarto trimestre de 2024, o en el mes de diciembre de 2024, deberán aportarse antes del día 30 de enero de 2025.
⦁ Empresarios en régimen de estimación objetiva por módulos
Los empresarios sujetos a IVA por el régimen de Módulos, tendrán que realizar la regularización correspondiente a todo el ejercicio de 2024, para presentar la autoliquidación antes del día 30 de enero de 2025. Para ello, antes del día 20 de enero de 2025, nos tendrán que aportar los siguientes libros con las facturas registradas del ejercicio 2024:
⦁ Libro registro de facturas recibidas.
⦁ Libro Registro de Bienes de Inversión.
Los libros registro se tendrán que aportar debidamente legibles, sumados y comprobados.
Al tratarse también del cuarto trimestre, para regularizar el ejercicio, deberían aportarse las facturas correspondientes a las inversiones que se hayan realizado de 1 de octubre a 31 de diciembre de 2024.
RESUMEN ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (MODEL 390)
Junto con la Declaración del IVA del cuarto trimestre, debe confeccionarse el Resumen Anual de IVA de 2024. El plazo de presentación del Modelo 390 finaliza el 30 de enero de 2025.
Sin embargo, no estarán obligados a presentar la declaración – resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido los obligados a la presentación de autoliquidaciones trimestrales, que sólo tributen en España y que realicen las siguientes actividades:
⦁ Actividades que tributen en régimen simplificado (directo) del IVA y/o
⦁ Actividad de alquiler de bienes inmuebles urbanos.
La exoneración no se aplicará a aquellos sujetos que no tengan la obligación de presentar la autoliquidación correspondiente al último período de liquidación de 2024.
DECLARACIÓN DE OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS (MODEL 349)
La declaración de operaciones intracomunitarias se formaliza a través del Modelo 349, en el que los empresarios individuales y las empresas que realicen operaciones intracomunitarias tendrán que detallar estas operaciones.
Este modelo se presentará trimestralmente cuando ni en el trimestre de referencia ni en ninguno de los cuatro trimestres naturales anteriores, el importe total de las entregas de los bienes y servicios intracomunitarios sea superior a 50.000 euros (sin IVA).
En todo caso, tanto si tiene que presentarse trimestralmente (cuarto trimestre 2024) como mensualmente (diciembre 2024), el plazo de presentación finaliza el 30 de enero de 2025.
Será necesario que se aporte:
⦁ Nombre del cliente o proveedores.
⦁ Número fiscal europeo.
⦁ Importe de las operaciones.
DECLARACIÓN DE DONATIVOS, DONACIONES Y APORTACIONES RECIBIDAS (MODEL 182)
Las entidades perceptoras de donativos, donaciones o aportaciones, que den el derecho a deducción por el IRPF, por el Impuesto de Sociedades o por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes tendrán que presentar, a través del Modelo 182, la Declaración Informativa en la que se relacionan los donativos, donaciones y aportaciones recibidas durante todo el ejercicio 2024. El plazo máximo para presentarlo es el día 31 de enero de 2025.
DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS (MODEL 347)
Los empresarios a los que hayamos comprado o vendido bienes o servicios por valor superior a 3.005,06 euros durante todo el ejercicio anterior deberán realizar, a través del Modelo 347, la Declaración Anual de Operaciones con Terceros. El plazo de presentación finaliza el próximo 28 de febrero de 2025
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE ENTIDADES EN RÉGIMEN ATRIBUCIÓN DE RENTAS (MODEL 184)
Las entidades en régimen de atribución de rentas, tanto si han sido constituidas en España como en el extranjero, que ejerzan una actividad de renta en España o cuyas rentas superen los 3.000 euros presentarán, mediante el Modelo 184, la Declaración Informativa de Entidades en Régimen de Atribución de Rentas. Es necesario que las entidades constituidas en el extranjero obtengan rentas en territorio español y que desarrollen una actividad en ese territorio.
El plazo para presentar esta declaración relativa al año 2024 finaliza el 31 de enero de 2025.
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE CERTIFICACIONES INDIVIDUALES EMITIDAS A LOS SOCIOS O PARTICIPOS DE ENTIDADES DE NUEVA O RECIENTE CREACIÓN (MODEL 165)
Las entidades constituidas dentro del ejercicio 2024 que cumplan los requisitos para aplicar las deducciones establecidas en el artículo 68.1 de la Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas, deben presentar la declaración informativa sobre las aportaciones realizadas por los socios. El plazo para presentar esta declaración relativa al ejercicio 2024 finaliza el 31 de enero de 2025.
DECLARACIÓN INFORMATIVA POR GASTOS EN GUARDERÍAS O CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL AUTORIZADOS (MODEL 233)
Los centros educativos deben remitir la información de los gastos de custodia realizados por las madres contribuyentes del IRPF que tienen derecho a aplicar el incremento de la deducción por maternidad. El plazo para presentar esta declaración relativa al ejercicio 2024 finaliza el 31 de enero de 2025.
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LOS ENVASES DE PLASTICO NO REUTILIZABLES
El 20 de enero de 2025 finaliza el plazo de presentación del IEEPNR (modelo 592) correspondiente al período 4T, o bien en el mes de diciembre Igualmente finaliza el plazo para las solicitudes de devolución presentadas mediante el modelo A22.
Desde el mes de julio de 2023 existe la obligación de presentar el libro contable o de existencias de dicho impuesto, dentro del mes natural siguiente a la finalización delperíodo impositivo.
ESPECIAL REFERENCIA AL MODELO D-6
El Modelo D-6 es la Declaración que deben presentar las personas físicas y jurídicas titulares de valores negociables depositados en el extranjero, ya sean valores españoles o extranjeros, en la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones. Este Modelo en ningún caso sustituye al Modelo 720, de Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero, sino que son complementarios.
En el Modelo D-6 se prevén dos modalidades:
⦁ Declaración de depósitos: sólo están obligados a presentarla cuando la participación del inversor sea igual o superior al 10% del capital, o de los derechos de voto, de la sociedad en la que se mantiene la inversión. El Modelo D-6es de carácter anual y debe presentarse durante el mes de enero de cada año, reflejando la situación del o de los depósitos o cuentas de valores a 31 de diciembre del año anterior, por tanto, durante enero de 2025 deberemos presentar el D-6 correspondiente al año 2024.
⦁ Declaración de flujos: en este caso la obligación reside por cada inversión o liquidación que se realice, en el supuesto en que el inversor tenga una participación de, al menos, un 10% en el capital o forme parte de su órgano de administración, o cuando la inversión supere 1.502.530,26 euros. El plazo para declararlo es de un mes desde la fecha en que se realiza cada operación.
El D-6 no incluirá los valores depositados en una entidad española, aunque los valores sean extranjeros, puesto que la entidad española ya los habrá declarado. Sí tendrán que declararse los valores de sociedades españolas que estén depositados en el extranjero.
La presentación de este Modelo es obligatoria y puede acarrear sanciones de hasta el 25% del importe que no se haya declarado, estableciendo un mínimo de 3.000 euros. En caso de que se liquide fuera del plazo indicado, la sanción será de 300 euros durante los seis primeros meses y de 600 euros, cuando hayan transcurrido los seis meses.
La documentación adicional obligatoria que deberá presentarse con el Modelo D6 es:
⦁ Fotocopia del DNI/NIE, tarjeta del NIF del titular de la inversión, por la primera inversión en el exterior que se declare.
⦁ Fotocopia de los extractos de la cuenta o cuentas de valores en el exterior por todas las declaraciones.
REFERENCIA EN EL FORMULARIO ETE DEL BANCO DE ESPAÑA
El Formulario ETE es la Declaración que deben presentar, tanto las personas físicas como las jurídicas, a fin de informar sobre los saldos financieros y transacciones económicas que se mantengan en el extranjero. Estarán obligados a presentar el Formulario ETE, aquéllos que hayan de declarar activos y transacciones económicas en el extranjero, siempre y cuando al final del ejercicio sobrepasen un millón de euros.
La fecha límite para presentar el Formulario ETE anual será el 20 de enero de 2025.