En la medida de lo posible, se los agradeceríamos que la documentación e información nos la hicieran llegar a través de las siguientes medidas:
- Sustituir la documentación física en papel por archivos o documentos telemáticos que se enviarán a través del correo electrónico habitual
- En caso de no poder enviar la documentación escaneada, la puede dejar al buzón de las oficinas de la Calle Carrió nº. 33 de Manesa.
- Reuniones por llamadas o videollamadas a través del móvil u ordenador.
- Reuniones presenciales que los proporcionaremos desde el despacho.
| CAMPAÑA IRPF 2024 | |
| PLAZO DE PRESENTACIÓN | El plazo se comprende entre el día 2 de abril y el día 30 de junio de 2025.En caso de que se desee domiciliar la deuda, se puede realizar hasta el 25 de junio de 2025. |
| OBLIGACIÓN DE DECLARAR | Contribuyentes con rendimientos del trabajo por importe de 22.000 euros anuales, oContribuyente que perciban rendimientos del trabajo por importe de 15.876 euros, cuándo:Procedan de más de un pagador (y se obtenga del segundo y restantes más de 1.500 euros/año).Pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.Pagador no obligado a retener.Rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.RECORDAR:– Se establece la obligación de declarar por todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del año 2024 hayan sido dados de alta como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, aunque no lleguen a los ingresos mínimos de 1.000,00 euros anuales.- Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital en 2024 están obligados a presentar la declaración de la renta, aunque no tengan que incluir la cantidad cobrada, para esta exenta, en su declaración |
| RENDIMENTOS DE CAPITAL INMOBILIARIO | Importante. En caso de que tengan ALGÚN INMUEBLE ALQUILADO, es necesario que aporten la siguiente documentación:Fotocopia de la escritura de compraventa (o de aceptación de Herencia, en caso de inmuebles heredados), así como copia los gastos de compra/herencia.Recibos Impuesto sobre los Bienes Inmuebles (IBI)Facturas de reparación y conservación en las que conste el NIF del profesional que ha prestado los servicios.Contrato de alquiler |
| DOMICILIO ACTUAL | Importante: En caso de cambio de domicilio respeto el ejercicio anterior, es necesario que nos proporcionen la dirección del domicilio habitual actual (el domicilio a día de hoy) junto con su referencia catastral, así como nos indiquen el tipo de disposición que tienen sobre el inmueble (propiedad, de alquiler, usufructo, u otras situaciones). En caso de alquiler, nos tendrán que comunicar el NIF del propietario del inmueble. |
| PRINCIPALES NOVEDADES IRPF 2024 | |
| PAGO RENTA | Per primera vez, se permitirá pagar la renta por medio de Bizum y con tarjeta de crédito o débito. |
| LÍMITES EXCLUYENTES POR ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN ESTIMACIÓN OBJETIVA | Se ha ampliado en el periodo impositivo 2024 la aplicación de los mismos límites cuantitativos excluyentes fijados para los ejercicios 2016 a 2023: tanto los relativos al volumen de rendimientos íntegros el año inmediato anterior derivado del ejercicio de actividades económicas, como al volumen de compras en bienes y servicios. |
| DETERMINACIÓN RENDIMIENTO NETO PREVIO Y AMINORADO | La reducción general sobre la determinación del rendimiento neto de la actividad se fija en el 5% sobre el rendimiento neto de módulos obtenido en el periodo 2024 por los contribuyentes en estimación objetiva. Para las actividades agrícolas y ganaderas, se mantiene la posibilidad de aplicar sobre el rendimiento neto previo las siguientes reducciones: Reducción del 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola y Reducción del 15% del precio de adquisición de los fertilizantes. |
| RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO: CAMBIOS EN LA REDUCCIÓN POR LOS ALQUILARES DE INMUEBELES DESTINADOS A LA VIVIENDA | A partir del 2024, los inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo se reducirá:Contratos firmados con fecha hasta el 26/05/2023: 60%Contratos firmados desde el 26/05/2023: 50%, pudiéndose incrementar hasta lo:90% si se ha formalizado un nuevo contrato de alquiler siempre que: la vivienda esté situada en una zona de mercado tensionado; y, la renta inicial se rebaje en más de un 5%.70% si se cumple cualquier de estas circunstancias:Se alquile por primera vez y el arrendatario tenga entre 18 y 35 años.Se trate de un alquiler destinado al alquiler social o a personas vulnerables, el arrendatario sea la Administración Pública o una entidad sin ánimo de lucro.60% si la vivienda ha sido rehabilitada en los dos años anteriores a la fecha del contrato. |
| DEVOLUCIÓ A MUTUALISTES: NOU SISTEMA EL 2025DT2ª | A partir del 2 de abril, se podrá presentar un nuevo formulario de solicitud de devolución del IRPF de los ejercicios 2019 a 2022 y años anteriores no prescritos por todas aquellas personas a los que resulte de aplicación la DT2ª. Recordar que la Administración Tributaria dejó sin efectos todas aquellas solicitudes de devolución presentadas que no hubieran recibido ningún acuerdo antes del 22 de diciembre de 2024. Las devoluciones ya abonadas por la Agencia Tributaria no se ven afectadas. |
| DEDUCCIÓN POR LAS MEJORAS DE LAS VIVIENDAS QUE PROMUEVAN LA EFICIENCIA ENERGÉTICA | Se amplía un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción:Los contribuyentes podrán deducirse el 20% hasta un máximo de 5.000 euros por las obras realizadas durante este período para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad antes de 31 de diciembre de 2025.Los contribuyentes podrán deducirse el 40% hasta un máximo de 7.500 euros por las obras realizadas para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad antes de 31 de diciembre de 2025. La deducción se practicará en el periodo en el cual se expida el certificado de eficiencia energética. Los contribuyentes propietarios de viviendas de edificios de uso residencial, así como, garajes y trasteros, en los cuales se hayan llevado obras de rehabilitación energética, podrán deducirse el 60%, hasta un máximo de 5.000 euros. No darán derecho a practicar esta deducción por las obras realizadas en la parte de la vivienda que se encuentre afecta en una actividad económica.La deducción se practicará en los períodos impositivos 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025 en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido, antes de la finalización del período impositivo en el cual se vaya a practicar la deducción, el citado certificado de eficiencia energética. |
| DEDUCCIÓN POR LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS “ENCHUFABLES” Y DE PILA DE COMBUSTIBLE Y PUNTOS DE CARGA | Se mantienen las dos nuevas deducciones temporales que serán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2024:Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible nuevos. La base máxima de la deducción será de 20.000 euros. El porcentaje de deducción aplicables es del 15 %Deducción por la instalación de puntos de carga de baterías por estos vehículos eléctricos. La base máxima de deducción será de 4.000 euros.El porcentaje de deducción aplicable es del 15%. |
| DEDUCCIÓN POR DONATIVOS | A partir del 1 de enero de 2024 se amplía de 150 a 250 euros la cuantía del primer tramo de la base de deducción sobre la que se aplica el 80 %. Y, se eleva el porcentaje de deducción aplicable de carácter general del 35 por 100 al 40 por 100. |
| EXENCIÓN DE IMPUESTOS POR AFECTADOS POR LA DANA | Se establecen exenciones sobre las ayudas recibidas por todas aquellas personas damnificadas por la DANA.Si se quiere informar más en detalle sobre estas exenciones, lo podremos atender personalmente y valorar su caso en particular. |
A título informativo, destacamos algunas de las deducciones, reducciones y exenciones más relevantes para el IRPF de este año:
Reducciones y deducciones:
- Reducciones por aportaciones personales a planes de pensiones: Se mantiene en 1.500 euros anuales el límite general de reducción aplicable en la base imponible por las aportaciones por las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, aunque se prevé que el nuevo límite se pueda incrementar en 8.500 euros más por las contribuciones empresariales.
- Deducción por maternidad: las mujeres trabajadoras con hijos menores de 3 años a su cargo pueden aminorar la cuota de IRPF en 1.200 euros anuales, por cada hijo nacido o adoptado en España que sea menor de 3 años. También se puede solicitar que esta deducción se abone de forma anticipada con una cantidad de 100€ en el mes por cada hijo.
Des de 2018, se incrementa en 1.000,00 euros adicionales la prestación de maternidad cuando el contribuyente que tenga derecho a esta deducción, satisfaga gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados por hijos menores de tres años.
- Deducción por familia numerosa: El ascendiente o ascendientes que tengan tres o más hijos (sean o no comunes) tendrán derecho a deducirse hasta 1.200 euros, o hasta 2.400 euros si es de categoría especial. La condición de familia numerosa se tendrá que acreditar mediante el título oficial.
Desde 2018, se incrementa el importe de la deducción por familia numerosa hasta 600 euros anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigidos para que esta familia pueda adquirir la condición de familia numerosa (general o especial).
Esta deducción se podrá aplicar también en el supuesto cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere derecho a las deducciones por descendente con discapacidad a ascendiente con discapacidad, hasta 1.200 euros.
- Deducción por descendentes con discapacidad a cargo: los contribuyentes con descendentes con discapacidad a cargo con derecho a aplicarse el mínimo por descendentes, tienen derecho a una deducción al IRPF de 1.200 euros, por cada uno de los descendentes. Se tiene que disponer del certificado oficial del grado de discapacidad.
- Deducción vivienda habitual, adquirido antes de1 de enero de 2013: los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual antes de 1 de enero de 2013, o que hubieran pagado cantidades por la rehabilitación o la ampliación de la vivienda (y que se hayan finalizado antes del 1 de enero de 2022) podrán aplicarse la deducción por vivienda habitual.
- Deducción por alquiler vivienda habitual: se permite temporalmente que los contribuyentes que hubieran firmado el contrato de alquiler antes del 1 de enero de 2015 se puedan deducir un porcentaje de las cantidades pagadas en concepto de alquiler de la vivienda. Hace falta que la base imponible sea inferior a 24.107,20 euros, tanto en tributación individual como conjunta.
- Deducción por inversión en empresas de nueva creación: se permite una deducción del 30% de las cantidades que se hayan satisfecho dentro del ejercicio por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación. Solo es aplicable por las acciones o participaciones que se hayan subscrito a partir de 29 de septiembre de 2013.
- Deducciones por donativos, donaciones y aportaciones a entidades sin fines lucrativos: la base de la deducción de estos donativos no puede exceder el 10% de la base liquidable.
Exenciones:
- Exención por las ayudas a víctimas de delitos violentos o víctimas de violencia de género.
- Rentas mínimas de inserción social que establezcan la CCAA y otras para atender colectivos en riesgo de exclusión social. Estas ayudas están exentas hasta un importe máximo anual de 1.5 veces el IPREM (8.400 euros por el ejercicio 2024, LIMIT: 8.400,00 €x1,5 = 12.600,00 €).
- Exención de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador. Hay un límite de 180.000 euros aplicable a despidos producidos desde 1 de agosto de 2014 a despidos derivados de ERE o a despidos colectivos.
- Exención de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales realizadas por contribuyentes mayores de 5 años, si el importe obtenido se destina a una renta vitalicia.
- Prestaciones por maternidad o paternidad: Raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018, las prestaciones públicas de maternidad percibidas de la Seguridad Social se consideran exentas del IRPF.
- Becas: Se incrementan los límites exentos de las becas públicas y de las concedidas por entidades sin finalidades lucrativas para cursar estudios reglados, tanto en España como el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo.
- Exenciones sobre premios de determinadas loterías y apuestas: Por el ejercicio 2022 los premios por un importe igual o inferior a 40.000 euros estarán exentos de tributación.
La Declaración del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio, tiene que incluir los rendimientos generados, las variaciones en el patrimonio y los bienes o derechos situados al extranjero.
Además, hay un conjunto de deducciones autonómicas. En concreto, en Cataluña se pueden aplicar, entre otros, deducciones por las siguientes situaciones:
- Por nacimiento o adopción de un hijo.
- Por los contribuyentes que hayan quedado viudos durante el ejercicio. Aplicable en la declaración correspondiente al ejercicio en que la persona quede viuda, y en los dos ejercicios inmediatamente posteriores.
- Por donaciones a entidades que fomentan el uso de la lengua catalana.
- Por alquiler de la vivienda habitual.
- Por el pago de los intereses de préstamos para hacer frente a estudios de máster o doctorado
- Por rehabilitación de la vivienda habitual.
- Por la inversión de un ángel inversor en la adquisición de acciones o participaciones sociales de entidades nuevas o de reciente creación.
- Por donativos a entidades que fomenten la investigación científica y el desarrollo o innovación tecnológicos.
- Por donaciones a entidades en beneficio del medio ambiente, conservación del patrimonio natural y de custodia del territorio.
- Por inversión en acciones de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil.
- Por la obligación de presentar la declaración del IRPF a razón de tener más de un pagador.
Otros aspectos a destacar para la Declaración de IRPF de este año, son:
- Hijos menores de 3 años en guarderías: Las mujeres con hijos menores de 3 años que rengan derecho al mínimo por descendentes y que: reciban alguna prestación contributiva o asistencial del sistema de protección de paro, realicen una actividad a cuenta propia o ajeno, o bien, en cualquier momento posterior al nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un periodo mínimo de 30 días cotizados, podrán aminorar su cuota diferencial al IRPF en 1.000 euros anuales en caso de que satisfagan gastos de guarderías o de centros de educación infantil especializados. Estos datos las tendrán que incorporar las guarderías o centros de educación infantil a través del Modelo 233.
- Alquileres turísticos: En cuanto a los rendimientos de capital inmobiliario, se regula la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticas (a través del Modelo 179). En estas viviendas no se los aplicará la reducción del 60%, puesto que no van dirigidas a satisfacer una necesidad permanente de vivienda sino a cubrir una necesidad temporal.
- Compensación de rentas en la base imponible general y del ahorro: El saldo negativo de los rendimientos netos del capital mobiliario de la base imponible del ahorro se compensará con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales que integran la base imponible del ahorro, obtenidos en el mismo periodo, con el límite del 25% de este saldo positivo.
- Cuotas sindicales y colegios profesionales: Las cuotas pagadas a sindicatos y a colegios profesionales para aquellas profesiones en las cuales la colegiación sea obligatoria, se podrán deducir las cuotas satisfechas con un límite de 500 euros anuales.
- Cláusulas suelo: Las cantidades devueltas en concepto de cláusulas suelo no se considerarán como un ingreso. Solo se considerarán en los casos que hubieran formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual, y se tendrán que regularizar estas deducciones.
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO 2024
Este año se mantiene la obligación de presentar el Impuesto sobre el Patrimonio en el mismo plazo de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de Persones Físicas, es decir, entre 2 de abril y 30 de junio de 2025 (ambos incluidos). Este se tendrá que presentar si:
- Importe de patrimonio neto superior a 500.000€ a Cataluña: Con carácter general, el importe mínimo exento es de 700.000 euros, no obstante, los sujetos pasivos residentes en Cataluña, tendrán que presentar el Impuesto si el valor de su patrimonio neto supera las 500.00 euros.
- Valor de bienes o derechos superior a 2.000.000€: a pesar de no superar los 500.000 euros, se tiene que presentar si el valor de sus bienes o derechos es superior a 2.000.000€. Se considerarán todos los bienes y derechos, sin tener en cuenta las cargas o gravámenes que disminuyan su valor, o las deudas u obligaciones personales de las que tenga que responder el sujeto.
Hay que tener en cuenta, la exención de la vivienda habitual del contribuyente que el contribuyente ostenta sobre su vivienda habitual, con un importe máximo de 300.000 euros. Los contribuyentes que sean titulares de derechos que no den lugares al uso y disfrute de la vivienda habitual, no podrán aplicar la exención de la vivienda habitual.
Si desea que ADBISIO ETL le confeccione las declaraciones a presentar, le agradeceríamos que se pusiera en contacto con nosotros la más pronto posible y nos enviara los documentos que le indiquemos en el ANEXO de esta circular, o si los desea, llame al teléfono 93 877 24 13 y pida cita para que le confeccionamos las Declaraciones.
Reciban un cordial saludo,
ANEXO
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA REALIZAR LA DECLARACIÓN DE IRPF Y PATRIMONIO DEL EJERCICIO 2024.
- Copia del DNI e indicar el número de cuenta corriente en el cual sea titular.
- En caso de que haya cambiado de domicilio, o su domicilio no sea el domicilio que consta en su DNI, es necesario que nos indique la dirección del nuevo domicilio, la referencia catastral de este domicilio y el título de disposición que ostenta sobre este domicilio (alquiler, propiedad, usufructo, propiedad…)
- JUSTIFICANTES DE LOS INGRESOS EN IRPF:
- Certificado de los rendimientos brutos del trabajo, tanto dinerarios como en especie, librado por la empresa o entidad pagadora.
- Certificado de prestación de paro, baja por enfermedad, maternidad, pensión de jubilación, viudedad, invalidez, planes de pensiones cobrados, o cualquier tipo de rendimiento procedente del trabajo, no mencionado en los apartados anteriores.
- Certificados bancarios emitidos por entidades bancarias extranjeras (en caso de tener cuentas corrientes o inversiones en el extranjero).
- Certificado de las Entidades Financieras o Empresas pagadoras relativo a los rendimientos del capital mobiliario obtenidos por capitales invertidos en Cuentas Corrientes, Plazos Fijos, Bonos, Obligaciones, pagarés de empresa, Letras del Tesoro, dividendos, etc.
- Justificando de los ingresos por arrendamientos percibidos durante el 2024, escritura y recibo catastral, y certificados de retenciones emitidos por los arrendatarios en el caso de tratarse de local de negocio (en el caso de ser miembros de una comunidad de bienes, certificado expedido por la propia comunidad de bienes de los rendimientos declarados en el modelo 184).
- En caso de actividades empresariales, profesionales o de Artistas, tiene que aportar los modelos 130 o 131, correspondientes a los pagos fraccionados del 2024, y los libros de contabilidad del mencionado ejercicio. Además, en caso de E.O. Módulos, el Registro de Bienes de Inversión, y las ventas en el caso de los agricultores.
- En el caso de Ganancias y/o Pérdidas Patrimoniales, tienen que aportar la documentación relativa a la adquisición y transmisión de los elementos en cuestión (escrituras, justificantes, etc.).
- Fono de inversión: certificación de los incrementos o disminuciones producidos en los fondos de inversión al retirar el dinero, así como las retenciones practicadas.
- En el caso de estar legalmente separado, el importe de la pensión compensatoria recibida o pagada al cónyuge y el importe de las anualidades por alimentos a favor de los hijos, así como la sentencia de la separación o divorcio para determinar que se ha estipulado así en el Convenio de separación o divorcio.
4. JUSTIFICANTES DE LOS GASTOS, REDUCCIONES O DEDUCCIONES EN IRPF:
• Deberán aportar el libro de familia para conocer el número de hijos a su cargo y, además, copia del N.I.F. si convive con ustedes algún ascendiente mayor de 65 años u otras personas a su cargo.
• En caso de discapacidad de algún miembro de la familia que esté a su cargo, deben aportar certificado del I.N.S.S. o de la Generalitat, donde conste el grado de minusvalía.
• Aportaciones a planes de pensiones, patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, o cantidades abonadas a mutualidades laborales.
• Recibos de los pagos efectuados por los préstamos obtenidos para la adquisición de la vivienda habitual.
• En caso de tener bienes inmuebles alquilados, es necesario aportar la Escritura de compra del bien inmueble (o Escritura de Aceptación de Herencia), junto con los gastos de la compra o de la aceptación de herencia.
IMPORTANTE: También es necesario el contrato de alquiler formalizado, así como facturas pagadas por reparación y conservación (en las que se identifique el NIF del profesional), intereses de préstamos, cuotas de comunidades de propietarios, tributos y recargos no estatales (IBI, tasa de basuras, etc.), primas de seguros y gastos de asesoramiento.
• Deducción por alquiler de la vivienda habitual: deberán aportar el contrato de arrendamiento, el importe satisfecho durante el año 2024 y el NIF del arrendador.
• Certificado acreditativo de las donaciones efectuadas durante el año 2024 a Entidades sin fines lucrativos o a Fundaciones legalmente reconocidas.
• Certificado acreditativo de las donaciones efectuadas durante el año 2024 a fundaciones o asociaciones que tengan por finalidad el fomento de la lengua catalana.
• Primas de seguros de enfermedad para empresarios en estimación directa normal o simplificada y su unidad familiar.
• Cuotas satisfechas a sindicatos o a colegios profesionales.
• Gastos de defensa jurídica derivados de litigios por el puesto de trabajo.
• Gastos de Administración y Depósito de Valores.
• Deducción por maternidad: justificantes del cobro por maternidad (100 € mensuales) por hijos menores de 3 años.
• Exención por despido improcedente: papeleta de conciliación o resolución judicial, reconociendo el derecho a la indemnización por improcedencia.
5. OTRA DOCUMENTACIÓN EN IRPF Y PATRIMONIO:
• Recibo de contribución urbana (I.B.I.) y escrituras de adquisición de todos los locales o viviendas de su propiedad.
• Fecha de adquisición de la vivienda (si tiene hipoteca) y número de identificación del préstamo.
• Valoración de los bienes, como acciones, obligaciones, fondos de inversión, negocios y cualquier elemento que tenga valor, y de acciones de empresas que no coticen en bolsa y no estén auditadas.
• Saldo a final de año de las Cuentas Corrientes, de Ahorro o a Plazo en Entidades Financieras.
• Valor de Rescate de las Pólizas de Vida a final de año o valor de capitalización a final de año y de las Rentas Temporales o Vitalicias.
• Detalle del valor de las Joyas, Pieles y Vehículos, Objetos de Arte y Antigüedades a 31.12.2024.



