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Circular 12-2020 PRINCIPALES NOVEDADES DE LA LEY 5/2020, DE 29 DE ABRIL, DE ACOMPAÑAMIENTO DE LOS PRESUPUESTOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

13 / 05 / 2020 | Actualidad

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El pasado 30 de abril de 2020, fue publicada en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras administrativas del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, que conlleva cambios a nivel fiscal en los ámbitos de:

  1. Varios tributos propios de la Generalitat de Catalunya.
  2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  3. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
  4. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD)

Las principales novedades que se incorporan a raíz de la nueva normativa son las siguientes:

  1. TRIBUTOS PROPIOS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA:

Nuevo impuesto. IMPUESTO SOBRE INSTALACIONES QUE INCIDEN EN EL MEDIO AMBIENTE. Este impuesto se crea con el objetivo principal de gravar la incidencia, alteración o riesgo de deterioro que ocasionan al medio ambiente determinadas actividades de producción, almacenaje, transformación y transporte de energía eléctrica, entre otras. Quedan expresamente excluidas de gravamen la producción de energía eléctrica que utilicen como energía primaria principal la energía solar, eólica, hidráulica y el resto de renovables.

La autoliquidación del Impuesto cuenta con diferentes plazos de presentación en función de la actividad a la que afecte.

IMPUESTO SOBRE VIVIENDAS VACÍAS. Los sujetos que destinen parte de sus inmuebles al alquiler asequible, ya sea directamente o a través de la Administración, pueden aplicar una bonificación en la cuota, que será en función de la ratio de viviendas destinadas al alquiler asequible en los municipios de Catalunya de demanda fuerte y acreditada.

IMPUESTO SOBRE BEBIDAS AZUCARADAS ENVASADAS (IBEE): Incrementan los tipos de las bebidas azucaradas envasadas dependiendo de los gramos de azúcar que contengan. Esta modificación tiene efectos desde el primer día del trimestre siguiente a la entrada en vigor de la norma (es decir, 1 de julio).

IMPUESTO SOBRE GRANDES ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES: Se detalla el concepto de utilización de grandes superficies con fines comerciales, entendiendo que son las que se desarrollan en los siguientes establecimientos:

 Grandes establecimientos comerciales territoriales que disponen de una superficie de venta igual o superior a los 2.500 m2.

  • Grandes establecimientos comerciales territoriales colectivos que disponen de una superficie de venta igual o superior a los 2.500 m2.
  • Grandes establecimientos comerciales que disponen de una superficie de venta igual o superior a 1.300 m2 que estén situados fuera de la trama urbana o del núcleo histórico. Con efectos 1 de enero de 2020, se incorpora como nueva categoría de establecimiento especializado “Ferreterías”, con una rátio vehículo/día/m2 de superficie 0,0699.

IMPUESTO SOBRE ESTANCIAS EN ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS: Existe un incremento en las tarifas del Impuesto en función de determinados criterios. También se permite al Ayuntamiento de Barcelona que pueda aplicar un recargo sobre las tarifas establecidas por el Impuesto, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos y condiciones.

 

  1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Con efectos 1 de enero de 2020, es decir, con aplicación en la Declaración de IRPF del ejercicio 2020:

  • Incremento de los tipos impositivos de la tarifa autonómica por tramos superiores a 90.000 €:
    • Las rentas de entre 90.000 € y 120.000 € tributarán al 23,50%.
    • Las rentas de entre 120.000 € y 175.000 € tributarán al 24,50%.
    • Para las rentas de más de 175.000 € se mantiene el tipo de 25,50%.
  • Modificación del mínimo personal del contribuyente: El mínimo personal se incrementa de 5.550 € a 6.105 € anuales cuando las bases liquidables generales y del ahorro, conjuntamente, sean iguales o inferiores a 12.450 €.

 

  1. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

En relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se adoptan distintas medidas, entre las cuales destacan:

Coeficientes multiplicadores para patrimonio preexistente en los grupos de parentesco I y II: Se reintroducen los coeficientes multiplicadores para patrimonio preexistente en los grupos de parentesco I y II (descendientes, cónyuges y ascendientes):

Estos coeficientes afectan tanto a sucesiones como a donaciones.

Se someten a este incremento los tipos de las donaciones entre cónyuges, ascendientes y descendientes que actualmente se someten a los tipos reducidos del 5% (hasta 200.000 euros), el 7% (hasta 600.000 euros) y 9% (por encima de los 600.000 euros). Estos tipos impositivos se verán incrementados por los porcentajes referidos en función del patrimonio preexistente del donatario (si es superior a 500.000 euros) previamente a recibir la donación.

Reducción de la bonificación de la cuota tributaria aplicable al Impuesto sobre Sucesiones: Con carácter general, se reduce la bonificación en la cuota tributaria que se aplica al Impuesto sobre Sucesiones (mortis causa) para los grupos I y II:

Para los contribuyentes del Grupo I (descendientes menores de 21 años) se mantienen las bonificaciones actuales, es decir, para los tramos de herencias hasta los 100.000 € se aplica una bonificación íntegra del 99% que se reduce hasta llegar al tramo de 3.000.000 de euros (a partir del cual la bonificación es del 20%).

Para los contribuyentes del Grupo II (descendientes de 21 años o más y ascendentes) se reduce la bonificación, dado que en los tramos de herencias de hasta 100.000 euros se aplicará una bonificación íntegra del 60% que se reduce hasta llegar al tramo de 3.000.000 de euros (a partir del cual la bonificación es del 0%).

Se eliminan las bonificaciones en casos de aplicar reducciones: Se elimina la posibilidad de aplicar la bonificación en la cuota en los casos de aplicar alguna de las reducciones previstas en la norma (excepto en la reducción de la vivienda habitual del causante).

No aplicación de la tarifa reducida a los beneficiarios de contratos de seguros de vida: La tarifa reducida del Impuesto sobre Donaciones inter vivos (tipos del 5%, 7% i 9%) no será aplicable a los beneficiarios de determinados contratos de seguros de vida, que tengan la condición de negocio jurídico equiparable.

Reducción de la base imponible para las donaciones realizadas a entidades sin fines lucrativos: se prevé una reducción del 95% de la base imponible en relación con aquellas donaciones realizadas a entidades sin fines lucrativos, si se cumplen los requisitos establecidos en la normativa.

  1. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (ITP y AJD)

En relación con el ITP y AJD se introducen nuevos beneficios fiscales entre los cuales destacan:

Bonificación del 100% en transmisión de viviendas por la Agencia de Habitatge de Catalunya: En relación con la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, se establece una bonificación del 100% por la comprar de viviendas que realicen promotores públicos con los beneficiarios de derechos de tanteo y retracto que ejerce la Agencia Catalana de l’Habitatge.

 Tipo reducido del 5% en adquisición de viviendas por familias monoparentales: Se establece un tipo reducido del 5% aplicable para la adquisición de viviendas por parte de miembros de familias monoparentales.

También de reduce el plazo de venta para la aplicación de la bonificación del 70% en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales para la adquisición de viviendas adquiridas por determinadas empresas inmobiliarias para su reventa, que se rebaja a 3 años (anteriormente era de 5 años).

Bonificación del 60% en la cuota de gravamen: En la modalidad de actos jurídicos documentados se crea una bonificación del 60% en la cuota de gravamen que recae sobre las escrituras públicas de constitución en régimen de propiedad horizontal para parcelas (en casos de polígonos industriales y logísticos).

También se establece una bonificación del 100% de la cuota gradual en la modalidad del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) de los actos de depósito de arras penitenciales.

En aquellos casos en que se pierda el derecho a aplicar un beneficio fiscal, deberá presentarse una autoliquidación complementaria en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al que se produzca el incumplimiento, en la cual no se aplique el beneficio fiscal y aplicando los intereses de demora correspondientes.

Para cualquier duda o consulta, no duden en contactar con GROS MONSERRAT a través del teléfono 93.877.24.13 o del correo electrónico: assessors@grosmonserrat.com

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