Las personas físicas o jurídicas que desarrollen una actividad profesional, tendrán que presentar el Modelo 347, de Declaración Anual de operaciones con terceras personas, cuando las operaciones realizadas con una tercera persona o entidad, dentro del año 2024, superen los 3.005,06 euros (IVA incluido).
La fecha límite de presentación del Modelo 347 es el día 28 de febrero de 2025.
No obligados a presentar el Modelo 347:
Sin embargo, NO están obligados a presentar el Modelo 347:
Obligados al SII: Los obligados a llevar los Libros Registro de IVA mediante el Suministro Inmediato de Información (SII) quedan excluidos de la obligación de presentar el Modelo 347.
Personas físicas y entidades en atribución de rentas del IRPF: Quedan excluidas las personas físicas y entidades en atribución de rentas del IRPF por aquellas actividades que tributen en este impuesto en régimen de estimación objetiva y, simultáneamente, al IVA por los regímenes especiales simplificados, o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia.
No obstante, se tendrán que declarar las operaciones en las que se haya emitido una factura y las adquisiciones de bienes y servicios que se anoten en el Libro Registro de facturas recibidas, en el supuesto de sujetos acogidos al régimen simplificado de IVA.
Operaciones inferiores a 3.005,06 euros: Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones por importe superior a 3.005,06 euros con ninguna otra
Persona o entidad dentro del año 2024, o que no superen los 300,51 euros durante el mismo período, en los casos de tareas relativas a cobros por cuenta de
terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor por cuenta de socios o asociados, no estarán obligados a presentar el Modelo 347.
Domicilio fuera del territorio español: Quedan exonerados del Modelo 347, quienes realicen actividades empresariales o profesionales en España, pero carecen de la sede de su actividad económica, o establecimiento permanente o domicilio fiscal dentro del territorio español, o en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, que no tengan presencia en territorio español.
Periodo a tener en cuenta en el Modelo 347:
Se tendrán que considerar las operaciones que se hayan efectuado dentro del año 2024. En este sentido, atendemos al criterio de devengo, es decir, consideramos las operaciones en las que se haya registrado la factura en el ejercicio 2024 (independientemente de si ésta ya se ha pagado o cobrado).
Atendiendo a este criterio, se consideran operaciones realizadas en el ejercicio 2024:
Subvenciones o ayudas: Las subvenciones o ayudas concedidas por las Administraciones públicas en las que se expidiera la orden de pago dentro del año 2024. En caso de no haber orden de pago, la subvención o ayuda deberá entenderse realizada el día en que efectivamente se produzca el pago.
Anticipos de clientes, proveedores y otros acreedores: Los anticipos de clientes, proveedores y otros acreedores que se realicen con la misma entidad o persona que sean superiores a 3.005,06 euros deberán incluirse en el Modelo 347.
Posteriormente, cuando se declare la totalidad de la operación, deberá minorarse la cantidad del anticipo anteriormente declarado.
Para cualquier duda o cuestión, no duden en contactar con nosotros en el teléfono: 93.877.24.13.