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Deducciones para la mejora de eficiencia energética en la Renta

29 / 09 / 2022 | Actualidad

La deducción resulta aplicable a las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022 por obras realizadas durante dicho periodo con las características que a continuación se describe.

¿Qué se necesita para que se practique la deducción?

La deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras.

El certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2023.

¿Qué tipo de viviendas tienen derecho a la deducción?

  • La vivienda habitual del contribuyente
  • Cualquier otra vivienda de la que sea titular el contribuyente que tenga arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2023.

¡IMPORTANTE! No se entenderán como viviendas con derechos esas que se realicen obras en…

  • Las partes de las viviendas afecta a una actividad económica.
  • Las plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.
  • Las segundas viviendas y que no se encuentren arrendadas o en expectativa de alquiler (si la vivienda No se alquila antes de 31 de diciembre de 2023 también quedan excluidas de la posibilidad de aplicar la deducción).
  • Viviendas de obra nueva

¿Cuál es el tipo de obra que da derecho a deducción?

Las obras realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022 para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable se podrán beneficiar en el año 2021 y se entenderá que se ha mejorado el consumo de energía primaria no renovable en la vivienda si cumple alguno de los siguientes requisitos:

  • Se reduzca en al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien
  • Se consiga una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación del consumo energético, acreditado mediante certificado de eficiencia energética expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.

¡Importante! no se benefician de la deducción las cantidades satisfechas que correspondan a costes relativos a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil.

¿Quiénes podrán practicarse la deducción?

Únicamente podrán aplicar la presente deducción los contribuyentes que ostenten el título de propietarios de la vivienda objeto de tales obras.

Entonces, quedan excluidos:

  • Nudos propietarios.
  • Usufructuarios.
  • Arrendatarios.

Cantidades a deducir:

  • Los contribuyentes podrán deducirse el 20% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas durante dicho período para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que la vivienda estuviera alquilada antes de 31 de diciembre de 2023.

Se entenderá que se ha reducido la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda cuando se reduzca en al menos un 7% por la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética.

La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros anuales.

  • Los contribuyentes podrán deducirse el 40% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas durante dicho período para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que la vivienda estuviera alquilada antes de 31 de diciembre de 2023.

Se entenderá que se ha mejorado el consumo de energía primaria no renovable en la vivienda cuando se reduzca en al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable o se consiga una mejora de la calificación energética con una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación, acreditado mediante certificado de eficiencia energética.

La base máxima anual de esta deducción será de 7.500 euros anuales.

  • Los contribuyentes propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial podrán deducirse el 60% de las cantidades satisfechas durante dicho período por obras de rehabilitación energética. Tendrán la consideración de tales obras aquéllas en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del edificio en el que se ubica la vivienda, acreditadas con el certificado de eficiencia energética, en las cuales se consiga una reducción de un 30% como mínimo del consumo de energía primaria no renovable o se consiga una mejora de la calificación energética con una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.

Se asimilarán a viviendas las plazas de garaje y trasteros que se hubieran adquirido con éstas.

No darán derecho a practicar esta deducción por las obras realizadas en la parte de la vivienda que se encuentre afecta a una actividad económica.

La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros anuales.

Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros.

Acreditación de los requisitos:

Para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos será necesario el certificado de eficiencia energética expedidos antes y después de las obras.

  • Certificados válidos

Los certificados de eficiencia energética expedidos antes del inicio de las obras serán válidos para acreditar el cumplimiento de los requisitos siempre que no hubiera transcurrido un plazo de dos años entre la fecha de su expedición y la del inicio de estas.

Los certificados de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras determinan el periodo impositivo en el que se practica la deducción y deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2023.

Los certificados de eficiencia energética deberán haber sido expedidos y registrados acuerdo con la normativa que regula el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

  • Descripción en la declaración

Los contribuyentes con derecho a esta deducción deberán cumplimentar en el apartado correspondiente del Anexo A.2 de la declaración, la información necesaria sobre el inmueble:

  • El NIF o NIE de la persona o entidad que ha realizado las obras.
  • Las fechas de los certificados de eficiencia energética anterior y posterior a las obras.
  • El consumo de energía primaria no renovable que figure en cada uno de ellos (podrá extraerse del indicador global contenido en el apartado 2 del Anexo II).
  • La letra de la calificación energética obtenida
  • Las cantidades satisfechas.

Para cualquier duda o consulta, no duden en ponerse en contacto con Gros Monserrat ETL Global al teléfono 93 877 24 13.

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