Con la finalidad de incentivar la economía circular y reducir la generación de residuos, entrará en vigor el 1 de enero de 2023 el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.
No obstante, aún no se ha desarrollado el reglamento específico que describe con exactitud las obligaciones del impuesto, remitiéndose a desarrollar antes de finalizar el año. Una vez aprobado el desarrollo reglamentario en el BOE, se divulgará una circular con dicho contenido.
A continuación, describimos las novedades más significativas:
Es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización de envases no reutilizables que contengan plástico en territorio español, ya sean envases vacíos, con contenido, protegidos, manipulados y presentados en mercancías.
¡IMPORTANTE! Estarán sujetos al impuesto la fabricación, la importación o la adquisición intracomunitaria de los productos y la introducción irregular en el territorio de los siguientes tipos de envases:
- Envases no reutilizables que contengan plástico.
- Productos semielaborados destinados a la obtención de envases, tales como las preformas o las láminas de termoplástico.
- Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.
La cuota del impuesto es de 0,45cts por kilogramo de plástico.
Los fabricantes y resto de contribuyentes deberán informar en sus facturas la cantidad de plástico no reciclado contenido en los productos objeto de entrega, y la cuota del impuesto que ha sido pagada por estos envases, así como las exenciones que les sean aplicadas y la cuota del impuesto que deberá ser repercutida al cliente.
No estarán sujetas al impuesto:
- La fabricación de los productos cuando, con anterioridad al devengo del impuesto, hayan dejado de ser adecuados para su utilización o hayan sido destruidos.
- La fabricación de aquellos productos que se destinen a ser enviados directamente por el fabricante a un territorio distinto al de aplicación del impuesto.
- La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de las pinturas, las tintas, las lacas y los adhesivos, concebidos para ser incorporados a los productos.
- La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de productos que no están diseñados para ser entregados conjuntamente con dichas mercancías.
Se introduce la creación un censo de contribuyentes del impuesto que se regulará mediante orden ministerial. Los periodos de liquidación del impuesto coinciden con los periodos de liquidación del IVA que tenga el contribuyente.
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