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Impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas

9 / 06 / 2022 | Actualidad

Recordamos que desde el 13 de mayo de 2017 con la entrada en vigor de la Ley 6/2017, se crea un nuevo tributo propio de la Generalitat de Cataluña: el Impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas, que tendrá que liquidarse anualmente a través del Modelo 540 de la Agencia Tributaria de Cataluña, si se cumplen los requisitos descritos a continuación.

El periodo de presentación e ingreso de la autoliquidación es del 1 al 30 de junio siguiente a la fecha de devengo.

¿Quién está obligado a presentar el Impuesto?

Están obligados a presentar el impuesto las personas jurídicas o entidades que constituyen una unidad económica.

¿Qué grava el impuesto?

El impuesto grava la tenencia de activos no productivos que estén situados en Cataluña a la fecha del devengo del Impuesto. Constituye el hecho imponible del impuesto sobre los activos no productivos la tenencia del sujeto pasivo de los siguientes activos:

  • Bienes inmuebles
  • Vehículos a motor con una potencia igual o superior a 200 caballos
  • Embarcaciones de ocio
  • Aeronaves
  • Objetos de arte y antigüedades
  • Joyas

¿Qué es un activo no productivo? 

Se considera que son no productivos aquellos bienes que se encuentren con alguna de las siguientes situaciones:

  • Si se cede su uso de forma gratuita a los propietarios, socios y partícipes del sujeto pasivo o a personas vinculadas a estos, directamente o mediante entidades participadas por cualquiera de ellos, y que los destinan total o parcialmente al uso propio o al aprovechamiento privado, salvo que utilizarlos constituya rendimiento en especie y haya tributado efectivamente por este concepto. Se entiende que existe tributación efectiva cuando el contribuyente ha presentado la declaración a la retribución en especie correspondiente antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección. En caso de que el bien se utilice parcialmente para fines particulares, se considera activo no productivo solamente la parte que se destina a estos fines.
  • Si se cede su uso, mediante precio, a los propietarios, socios y partícipes del sujeto pasivo o a personas vinculadas a estos y que los destinen total o parcialmente al uso propio o al aprovechamiento privado, salvo que satisfagan por la cesión del bien el precio de mercado y acrediten capacidad económica. Se consideran activos productivos los que son arrendados a precio de mercado y que se destinan al ejercicio de una actividad económica. Para acreditar el precio de mercado, pueden aportarse valoraciones emitidas por profesionales competentes de acuerdo con la naturaleza del bien. En caso de que el bien se utilice parcialmente para fines particulares, se considera activo no productivo solamente la parte que se destina a estos fines.
  • Si no están afectos a ninguna actividad económica o de servicio público. Son activos afectos a una actividad económica los que se utilicen en la explotación de la actividad económica del sujeto pasivo. A estos efectos:
    • No se considera activo no productivo el que permanece temporalmente no afecto. Así pues, queda sujeto al impuesto si pasados dos años desde su adquisición o desafectación, no ha estado efectivamente afectado a la actividad del sujeto pasivo, salvo prueba en contra o prueba de causa de fuerza mayor. En el caso de los bienes inmuebles, el plazo es de cinco años.
    • Cuando el sujeto pasivo realice la actividad de arrendamiento de inmuebles sin ser la actividad principal.

La tenencia de los activos es determinada por:

  • La titularidad de un derecho real de superficie, de usufructo, de uso o de propiedad.
  • El uso de la cesión derivada de la realización de una operación de arrendamiento financiero o como consecuencia de la adquisición del bien con reserva de dominio.
  • El uso derivado de cualquier acuerdo que permita la transferencia sustancial de todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del acuerdo.

¿Cómo determinar la Base imponible?

Los activos deben valorarse de acuerdo con las reglas siguientes:

a) El derecho real de superficie, de usufructo, de uso y de propiedad sobre bienes inmuebles, se valorarán por el valor catastral del bien inmueble.

b) Los vehículos de motor, las embarcaciones y las aeronaves, se valorarán por su valor de mercado.

c) Los objetos de arte, antigüedades y joyas, se valorarán por el valor de mercado en la fecha de devengo del impuesto.

d) Los bienes de cuyo uso se sea cesionario se valorará por el valor determinado por las normas aplicables a los arrendamientos en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

e) Si no son aplicables las reglas anteriores, los bienes y derechos deben valorarse por su valor de mercado.

Cuota tributaria a satisfacer:

La cuota íntegra se determina por aplicación en la base liquidable de la escala siguiente:

Base liquidable hasta (euros)Cuota íntegra (euros)Resto base liquidable hasta (euros)Tipo aplicable (%)
0,00 €0,00 €167.129,45 €0,210
167.129,45 €350,97 €167.123,43 €0,315
334.252,88 €877,41 €334.246,87 €0,525
668.499,75 €2.632,21 €668.500,00 €0,945
1.336.999,75 €8.949,54 €1.336.999,26 €1,365
2.673.999,01 €27.199,58 €2.673.999,02 €1,785
5.347.998,03 €74.930,46 €5.347.998,03 €2,205
10.695.996,06 €192.853,82 €En adelante2,750

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