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Ley 2/2021 de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público

25 / 01 / 2022 | Actualidad

El 21 de enero se ha publicado en el BOE la Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público de la Comunidad Autónoma de Cataluña, para completar el régimen jurídico de los presupuestos de la Generalitat de Cataluña para el ejercicio de 2022.

Las novedades que destacamos son las siguientes:

Modificación de la Ley 6/2017, del impuesto sobre los activos no productivos de las persones jurídicas, con efectos del 1 de enero de 2022

Sobre los conceptos de los activos que se consideran no productivos en el artículo 4, hasta ahora, aquellos que se cedían el uso de manera gratuita a los propietarios, socios y partícipes del sujeto pasivo o a personas vinculadas a estos, […], salvo que utilizarlos constituya rendimiento en especie, de acuerdo con lo dispuesto por la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas, este concepto de especie no se tenía que tributar. En la presente ley, especifica que el activo no productivo se tendrá que tributar efectivamente por este concepto de especie. Se entiende que existe tributación efectiva cuando el contribuyente ha presentado la declaración en la retribución en especie correspondiente antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección.

Se modifica el apartado b) sobre los conceptos de los activos que se consideran no productivos del mismo artículo: “Si se cede su uso, mediante precio, a los propietarios, socios y partícipes del sujeto pasivo o a personas vinculadas a estos, directamente o mediante entidades participadas por cualquier de ellos, y que los destinen total o parcialmente al uso propio o al aprovechamiento privado, salvo que los propietarios, socios, partícipes o personas vinculadas satisfagan por la cesión del bien el precio de mercado y acrediten capacidad económica”. Y, se añade: “Para acreditar el precio de mercado, pueden aportarse, entre otros medios de prueba, valoraciones emitidas por profesionales competentes de acuerdo con la naturaleza del bien. En caso de que el bien se utilice parcialmente para fines particulares, se considera activo no productivo solo la parte o proporción que se destina a estos fines.”

Especifica que no se considera activo no productivo el que, “a) […] si pasados dos años desde su adquisición o desafectación, no ha sido efectivamente afectado a la actividad del sujeto pasivo, excepto prueba en contra o prueba de causa de fuerza mayor. En el caso de los bienes inmuebles, el plazo es de cinco años. Y, “b) Cuando el sujeto pasivo realice la actividad de arrendamiento de inmuebles sin ser la actividad principal, esta se considera actividad económica a pesar de que no se cumpla el requisito de persona contratada siempre que se acredite la ineficiencia económica del cumplimiento de este requisito”.

También, son sujetos pasivos del impuesto las personas jurídicas y entidades que, sin tener personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición, cuando permanezcan en situación de inactividad, salvo que se encuentren en proceso de liquidación y disolución.

Modificación de la Ley 14/2015, en relación con el impuesto sobre las viviendas vacías, con efectos del 1 de enero de 2022

Son sujetos pasivos del impuesto, a título de contribuyentes, en los mismos términos del apartado 1, las personas físicas que sean titulares de un derecho de propiedad, de usufructo, de un derecho de superficie o de cualquier otro derecho real que otorgue la facultad de explotación económica de la vivienda, de más de quince viviendas.

Aplazamiento excepcional del impuesto sobre sucesiones y donaciones concedido por los órganos de gestión

El aplazamiento que concedan los órganos de gestión de la Administración tributaria de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, puede ser de hasta dos años, con efectos desde la entrada en vigor de la presente ley y para hechos imponibles devengados hasta el 31 de diciembre de 2022. Se aplica el mismo plazo a las solicitudes de aplazamiento que se presenten en relación con hechos imponibles reportados antes de la entrada en vigor de la presente ley y que se encuentren en periodo voluntario de presentación y pago, y en su caso, prórroga, de la correspondiente autoliquidación.

En caso de que, en la fecha de entrada en vigor de la presente ley, esté en tramitación una solicitud de aplazamiento por un año, esta tiene que resolverse de acuerdo con la solicitud presentada, aun así, la persona interesada puede solicitar, antes de su vencimiento, la ampliación del plazo por un año más. También, si se hubiera concedido el aplazamiento por un año, y este todavía no haya vencido, la persona interesada puede solicitar, antes de su vencimiento, la ampliación del plazo por un año más, a contar desde el último día del aplazamiento previamente concedido.

Modificaciones al impuesto de la renta sobre personas físicas

Se dan más incentivos a las familias monoparentales, con efectos de 1 de enero de 2022.

Modificación de las deducciones por nacimiento o adopción de un hijo

Se añade en las declaraciones del progenitor o progenitora de una familia monoparental una deducción de trescientos euros.

Modificación de la deducción por alquiler de la vivienda habitual

Se modifica el apartado 1.2 del artículo 1 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, que queda redactado de la siguiente manera: “los contribuyentes pueden deducir el 10%, hasta un máximo de seiscientos euros anuales, de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual, siempre que en la fecha de devengo pertenezcan a una familia numerosa o monoparental y cumplan los requisitos establecidos por las letras b y c del apartado 1.1”.

Por cualquier duda o consulta pueden ponerse en contacto con nosotros al teléfono 93 877 24 13.

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