Estos presupuestos prevén una serie de novedades en materia tributaria, de las cuales destacamos las siguientes:
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
- Primas satisfechas a seguros exclusivos de riesgo de dependencia: minoración del límite de reducción en la base imponible por las primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia, de 2.000 a 1.500 euros anuales.
- Nuevo límite por el conjunto de las reducciones por aportaciones y contribuciones a planes de pensiones: se reduce el límite máximo conjunto para las reducciones previstas. A partir de 1 de enero de 2022 se aplicará la menor de las siguientes reducciones:
- El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
- 1.500 euros anuales.
Este límite se incrementará en 8.500 euros adicionales, siempre que provenga de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador a la respectiva contribución empresarial al mismo instrumento de previsión social. Las cantidades aportadas por la empresa que provienen de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportación del trabajador.
Las aportaciones a planes de pensiones que realice el propio empresario individual; y que a la vez sea el promotor y el partícipe, se considerarán como contribuciones empresariales a efectos del cómputo del límite.
- Aportaciones realizadas por la empresa para primas a seguros colectivos de dependencia para cubrir compromisos por pensiones: se ha establecido un límite adicional de 5.000 euros anuales en las primas satisfechas por la empresa.
- Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva:
- En el caso del volumen de rendimientos íntegros del conjunto de actividades económicas el límite ascenderá a 250.000 y 125.000 euros.
- El volumen de las compras en bienes y servicios el límite será de 250.000 euros.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
- Tributación mínima: se establece una cuota líquida mínima del 15% de la base imponible por todos aquellos contribuyentes que el importe neto de la cifra de su negocio sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicia el periodo impositivo o que tributen en el régimen de consolidación fiscal regulado en el Capítulo VI del Título VII de esta Ley, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios.
- Minoración de la cuota líquida:
- Entidades de nueva creación, que tributan al 15%, el porcentaje por el cálculo de la cuota líquida mínima que se les aplicará será del 10%.
- Las entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos, se les aplicará un porcentaje mínimo del 18%.
IMPUESTO ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Se añade un nuevo grupo 863 a la agrupación 86 de la sección segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas: Grupo 863. Periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación con una cuota de 115 euros.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES
Se incorpora el concepto de la cuota líquida mínima de forma equivalente a la aplicación realizada al Impuesto sobre sociedades.
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
Se actualiza en un 1% la escala de gravamen por transmisión del títulos nobiliarios.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Se prorrogan los límites por la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de agricultura ganadería y pesca, en el Impuesto del Valor Añadido.