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MODELO 720. DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO

6 / 03 / 2025 | Actualidad

Recordamos que desde 2012, a raíz de la aprobación de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, todas las personas o entidades que tengan bienes o derechos situados al extranjero tendrán que presentar el Modelo 720. Se trata de una declaración informativa, a pesar de que la no presentación de este modelo puede comportar sanciones.

La fecha límite para poder presentar el Modelo 720 correspondiente al ejercicio 2024 es el 31 de marzo de 2025. 

BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO QUE SE TIENEN QUE DECLARAR:

De acuerdo con el RD 1065/2007, de 27 de julio, de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RGAT), se tiene que informar de:

  1. Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero (42.bis RGAT)

Obligados a presentarlo: los titulares de las cuentas y los representantes, los autorizados, los beneficiarios o en poder de disposición sobre esta cuenta, o aquellos que sean titulares reales.

A partir de qué importe: si las cuentas consideradas conjuntamente no superan los 50.000 euros o si los saldos medios de las cuentas no superan este importe, no habrá la obligación de presentar el Modelo 720. Si el conjunto del valor de las cuentas supere los 50.000 euros, se tendrá que informar de todos ellos en el Modelo.

Las cuentas declaradas en ejercicios anteriores, solo se tendrán que incorporar en la declaración de los años sucesivos cuando cualquiera de los saldos conjuntos haya experimentado un incremento superior a 20.000 euros, respecto de los saldos que determinaron la prestación de la última declaración.

Se tendrá que informar de la cancelación de las cuentas que se hubieran declarado anteriormente.

Fecha que tenemos en cuenta: para considerar si estamos o no obligados a presentar el Modelo 720, atendemos a los valores de las cuentas a día 31 de diciembre de 2024 o a los saldos medios del último trimestre.

  1. Valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionados u obtenidas en el extranjero (42.ter RGAT)

Obligados a presentarlo: las personas físicas u jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades no residentes que sean titulares o que tengan la titularidad real de:

  • Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica.
  • Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.
  • Valores aportados por su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico (fideicomisos, trustes…) o masas patrimoniales que, a pesar de no tener personalidad jurídica, actúen el tráfico económico.
  • Seguros de vida sin valor de rescate cuando la entidad aseguradora se encuentre establecida en el extranjero.
  • Los titulares o beneficiarios de criptomonedas depositadas en el extranjero, restarán obligados a dar esta información presentando el Modelo 721, el cual establece los mismos límites y plazo de presentación que el Modelo 720. (ver circular en lo referente al Modelo 721)
  • A partir de qué importe: si el importe de todos los títulos, activos, valores, derechos, seguros o rentas, considerados conjuntamente no superan los 50.000 euros, no habrá la obligación de declarar el Modelo 720.

Los valores declarados en ejercicios anteriores, solo se tendrán que incorporar en la declaración de los años sucesivos cuando el valor conjunto de todos los valores haya experimentado un incremento superior a 20.000 euros, respecto de los valores que determinarán la presentación de la última declaración.

Se tendrá que informar de la cancelación de valores, derechos seguros… que se hubieran declarado anteriormente.

Fecha que tenemos en cuenta: para considerar si tenemos que presentar el Modelo 721, a 31 de diciembre de 2024 atendemos a los saldos de:

  • Valores y derechos representativos de la participación e el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas.
  • Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.
  • Valores aportados al instrumento jurídico correspondiente
  1. Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero (54 bis RGAT)

Obligados a presentarlo: las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades no residentes que sean titulares o que tengan la titularidad real de bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles que estén situados en el extranjero.

Los titulares de derechos reales de uso o goce y de desnuda propiedad sobre bienes inmuebles situados al extranjero, tendrán que indicar la fecha en que se adquirió la titularidad y el valor del inmueble a 31 de diciembre de 2024.

Si en algún momento del año 2024, se ha sido titular real de un inmueble o derecho, se tendrá que informar del valor de transmisión del inmueble o derecho y de la fecha en que se hizo esta transmisión.

A partir de qué importe: no se tendrá que informar sobre ningún inmueble o derecho sobre bienes inmuebles o derecho sobre bienes inmuebles si el valor de adquisición o el valor del derecho real no supera conjuntamente los 50.000 euros. Si se superan los 50.000 euros, se tendrá que informar de todos los inmuebles y derechos sobre inmuebles.

Los valores de los bienes inmuebles declarados en ejercicios anteriores, solo se tendrán que incorporar en la declaración de los años sucesivos cuando el valor conjunto de estos haya experimentado un incremento superior a 20.000 euros, respecto del valor que determinara a la presentación de la última declaración.

En caso en que se haya transmitido alguno de los inmuebles declarados anteriormente, o ya no sea titular de un derecho declarado, se tendrá que incluir esta transmisión en la Declaración.

Fecha que tenemos en cuenta: tenemos en cuenta los bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles del obligado a 31 de diciembre de 2024.

En resumen, los obligados a presentar el Modelo 720 son:

MODELO 720. OBLIGADOS A PRESENTAR
Tipo de relaciónCuentasValores
SegurosDerechos
RentasInmuebles
TitularXXX
RepresentanteX
TomadorX (Seguros)
BeneficiarioXX (Rentas)
AutorizadoX
Poder de disposiciónX
Titular realXXX

EXONERACIÓN POR CONTABILIDAD EN PERSONAS JURÍDICAS

  1. POR CUENTAS E EL EXTRANJERO (Art. 42 bis.4.b RGAT)

La obligación de informar de las cuentas al extranjero no aplicará por las personas jurídicas o entidades residentes en el territorio español, si estas cuentas han sido registradas a su contabilidad de forma individualizada e identificados por su número, entidad de crédito, sucursal donde consten abiertas y país o territorio donde se encuentren situados.

  1. POR VALORES, DERECHOS, SEGUROS Y RENTAS DEPOSITADAS, GESTIONADAS U OBTENIDAS EN EL EXTRANJERO (Art. 42 ter.4.b RGAT)

La obligación de informar de los valores al extranjero no aplicará por las personas jurídicas o entidades residentes en territorio español que tengan registrados de forma individualizada en su contabilidad los valores, derechos, seguros y rentas, que se habrían tenido que incluir en el Modelo 720.

  1. POR BIENES INMUEBLES Y DERECHOS SOBRE BENES INMUEBLES SITUADOS EN EL EXTRANJERO (Art. 54.bis.6.b RGAT) 

La obligación de informar de los bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles no aplicará por las personas jurídicas y otras entidades residentes en territorio español, que se hayan registrado de forma individualizada en la contabilidad de la empresa u que queden suficientemente identificados.

RÉGIMEN SANCIONADOR

Están reguladas la infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones de información sin que se produzca prejuicio económico para la Hacienda Pública 

INFRACCIÓN TRIBUTARIA POR O PRESENTAR EN PLAZO DECLARACIONES DE INFORMACIÓN

En el supuesto de que no se presente en plazo autoliquidaciones o declaraciones, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 20 euros por cada registro no declarado o requerido con un mínimo de 3000 euros y un máximo de 20.000 euros. Sin embargo, si las autoliquidaciones se presentan fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria, la sanción y los límites mínimo y máximo serán la mitad de los previstos en apartado anterior.

Estas sanciones prescribirán a los 4 años.

Para cualquier duda o consulta, no dude a ponerse en contacto con nosotros al teléfono 93.877.24.13.

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