La DGT ha emitido respeto las deducciones I+D+i, y por creación de puestos de trabajo, dos consultas vinculantes (V1510-22 y V1511-22), que suponen un cambio de criterio respeto la doctrina anterior. Hasta la emisión de estas dos consultas, se permitía consignar dentro del ejercicio actual, deducciones por I+D+i generadas en periodos anteriores y que no habían sido informadas en las respectivas autoliquidaciones; siempre y cuando estas deducciones no hubieran prescrito en el plazo máximo para aplicarlas.
El reciente cambio de criterio de la DGT tiene implicaciones solo en el supuesto de que se dé el supuesto de tener que consignar deducciones de ejercicios anteriores que no habían estado consignadas previamente, pues la DGT concluye que la única vía para acreditar estas deducciones de I+D+i que corresponden a ejercicios anteriores, es a partir de una solicitud de rectificación de la autoliquidación del ejercicio en el que fueron generadas.
Con este cambio de criterio solo se podrá instar a la rectificación del impuesto sobre sociedades de los ejercicios no prescritos.