Con la publicación de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre se ha aprobado el nuevo Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, de carácter estatal el cual no podrá ser objeto de cesión a las Comunidades Autónomas y su finalidad principal es ayudar a la recaudación para a financiar políticas de apoyo a los más vulnerables. Es un tributo de carácter directo, de naturaleza personal y complementario al Impuesto sobre el Patrimonio.
Obligados
Las personas físicas residentes, por obligación personal, y las personas físicas no residentes, por obligación real, cuyo patrimonio neto sea superior a 3.000.000 de euros a la fecha de devengo del impuesto.
Fecha de Devengo
El impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año.
Base imponible
Patrimonio neto por la diferencia del valor de los bienes y derechos, menos las cargas y gravámenes de naturaleza real, y las deudas y obligaciones personales. Se contemplan las mismas exenciones que en el impuesto sobre el patrimonio (vivienda habitual, actividad económica, bienes de patrimonio histórico, objetos de arte y antigüedades…).
En el supuesto de obligación personal, la base imponible se reducirá en 700.000 euros. Es decir, no tendrán este mínimo exento quienes tributen por obligación real (no residentes).
Cuota íntegra
La cuota íntegra a ingresar será la que resulte según los siguientes tramos:
Base liquidable – Hasta euros | Cuota – Euros | Resto Base liquidable – Hasta euros | Tipo aplicable – Porcentaje |
0,00 | 0,00 | 3.000.000,00 | 0,00 |
3.000.000,00 | 0,00 | 2.347.998,03 | 1,7 |
5.347.998,03 | 39.915,97 | 5.347.998,03 | 2,1 |
10.695.996,06 | 152.223,93 | En adelante | 3,5 |
Limite
Se podrá aplicar un limite conjunto similar al ya existente para las cuotas de IRPF y del Impuesto sobre el patrimonio.
En concreto, la suma de las cuotas integras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto de Solidaridad, no podrá exceder el 60% de la base imponible del IRPF. Cuando dicha suma supere el límite, el Impuesto de solidaridad se reducirá hasta este límite, sin que la reducción pueda superar el 80% de la cuota del Impuesto de Solidaridad previa dicha reducción.
Para el cálculo de dichas magnitudes se realizará una remisión plena a la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio.
Deducciones
Será deducible la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio efectivamente satisfecha.
Y, en el caso de obligación personal, los impuestos satisfechos en el extranjero en los términos de la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio (sin perjuicio de lo que establezcan los tratados o convenios internacionales).
Vigencia
Este impuesto es temporal, pues será aplicable en los dos primeros ejercicios en los que se devengue a partir de la fecha de su entrada en vigor, por lo que afectará a los ejercicios 2022 y 2023.
Para cualquier duda o consulta, no duden en ponerse en contacto con Gros Monserrat ETL Global al teléfono 93 877 24 13.