El 28 de junio se ha publicado al BOE el Real Decreto 504/2022, cuya entrada en vigor es para el 2 de enero de 2023, el cual procede a realizar las adaptaciones normativas previstas en el Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo. Éstas permitirán ajustar las condiciones de inclusión en la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos los procedimientos de afiliación y cotización regulados en las normas reglamentarias, reforzando la información que ha de facilitar ese colectivo de trabajadores y permitiéndoles cambiar sus bases de cotización con mayor frecuencia dentro de cada año.
En tal sentido, las reformas efectuadas por este real decreto se enmarcan en la implantación gradual de un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, en función de sus ingresos reales (rendimiento neto).
Principales novedades del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
En la solicitud de alta de los trabajadores por cuenta propia, a parte de los datos que se solicitaban a día de hoy, se deberán indicar los siguientes datos:
- ¡IMPORTANTE! La declaración de los rendimientos económicos netos que el trabajador autónomo prevea obtener durante el año natural en el que se produzca el alta por su actividad económica o profesional, de forma directa y/o por su participación en la sociedad o comunidad de bienes que determine su inclusión en el régimen especial que corresponda.
Entonces, la novedad más destacada es que en el mismo momento de solicitar el alta en el régimen de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, los trabajadores deberán efectuar una declaración de los rendimientos económicos netos que prevean obtener por su actividad económica o profesional durante el año natural en que aquella se produzca.
Los trabajadores que, en la fecha de entrada en vigor de este real decreto (es decir, 2 de enero de 2023), figuren en alta en el RETA o bien en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar deberán comunicar por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social, antes del 31 de octubre de 2023, los datos relacionados en los párrafos 1º a 10º del art. 30.2. b) del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero (entre otros, los rendimientos netos de la actividad previstos), cuando dichos datos sean necesarios por las peculiaridades de su inclusión en dichos régimentes
Es implícita la obligación de cotizar, al menos, sobre la cuantía de la base mínima que corresponda al interesado, sin perjuicio del derecho de este a elegir otra base superior, dentro de los límites comprendidos entre las bases mínima y máxima establecidas anualmente por la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado con carácter general, y en particular en atención a la condición de edad, condición, actividad, etc…
Las bases se podrán cambiar hasta seis veces al año con los siguientes efectos:
- 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
- 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
- 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
- 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
- 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
- 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
También en la solicitud de alta se deberá de indicar:
- Razón social y número de identificación fiscal de las sociedades o comunidades de bienes de las que formen parte los trabajadores por cuenta propia incluidos en el régimen especial.
- Desempeño del cargo de consejero o administrador o prestación de otros servicios para la sociedad.
- Porcentaje de participación en el capital social de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el régimen especial.
- Nombre y apellidos y número del documento nacional de identidad o equivalente de los familiares con los que conviva el trabajador autónomo cuando:
- su participación en el capital social junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado con los que convivan alcance sea, al menos, del 50 % o,
- que la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuida entre socios con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco.
- Número de identificación fiscal del cliente del que dependan económicamente los trabajadores autónomos incluidos en el régimen el especial.
- Colegio profesional en el que deban figurar incorporados los trabajadores autónomos incluidos en el régimen especial.
- Número de identificación fiscal de la empresa o empresas para las que se presten las actividades complementarias privadas.
- Nombre y apellidos y número del documento nacional de identidad o equivalente del trabajador autónomo en cuya actividad económica o profesional trabajen los familiares, los cuales realicen trabajos de forma habitual y no tengan la consideración de trabajadores por cuenta ajena.
- Declaración de los rendimientos económicos netos que el trabajador autónomo prevea obtener durante el año natural en el que se produzca el alta por su actividad económica o profesional, de forma directa y/o por su participación en la sociedad o comunidad de bienes que determine su inclusión en el régimen especial que corresponda, salvo en el caso de los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y de los trabajadores por cuenta propia incluidos en los grupos segundo y tercero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
A tal efecto, la determinación de tales rendimientos se efectuará mediante orden del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
- Cualquier otro dato que suponga una peculiaridad en materia de cotización y acción protectora respecto al trabajador por cuenta propia.
También, la normativa resalta que la afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos se efectuarán por medios electrónicos.
Por otro lado, en referencia a la contratación de las mutuas colaboradoras, la protección de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y del cese de actividad por parte de los trabajadores RETA tendrá carácter obligatorio con carácter general (salvo algunas concretas excepciones…). La cobertura de las contingencias indicadas con la mutua elegida deberá realizarse en el momento de causar alta y sus efectos coincidirán con los de dicha alta.
Los trabajadores autónomos que tengan cubierta la prestación por incapacidad temporal en otro régimen de la Seguridad Social en el que se encuentren en alta podrán, mientras se mantenga su situación de pluriactividad, acogerse voluntariamente a la cobertura de dicha prestación en este régimen especial como renunciar a ella. No obstante, no será aplicable a los trabajadores autónomos que, aun encontrándose en situación de pluriactividad con alta en otro régimen, tengan la condición de económicamente dependientes, los cuales deberán tener cubierta, obligatoriamente, la prestación por incapacidad temporal en este régimen especial.
El período de vigencia de la adhesión a la mutua finalizará el 31 de diciembre de cada año, pudiendo prorrogarse por años naturales salvo denuncia del trabajador autónomo debidamente notificada antes del 1 de octubre de cada año, con efectos desde el 1 de enero del año siguiente. En el caso de que el trabajador se encontrase percibiendo alguna prestación temporal al amparo de esta cobertura, los efectos se demorarán al día primero del mes siguiente a aquel en que se produzca el alta médica.
Asimismo, la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los RETA se efectuará mediante la aplicación del tipo de cotización que se determine anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Principales novedades del Régimen de los Trabajadores por Cuenta Ajena
Se incorpora en la solicitud de alta de un trabajador por cuenta ajena los siguientes datos:
- el nivel de formación académica.
- la ocupación laboral (única o principal).
- el centro de trabajo al que figura adscrito el trabajador por cuenta ajena cuya alta se solicita.
Principales novedades del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios
Se incluye el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, como consecuencia de la afiliación y el alta, inicial o sucesiva, en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, por lo tanto, se ajustará a lo dispuesto en el título anterior sobre “Principales novedades del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos”.
No obstante, la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades, se efectuará mediante la aplicación de los tipos de cotización que correspondan a las actividades económicas de empresas y trabajadores, conforme a la tarifa de primas vigente, tal y como se realiza por parte de los empresarios y de los empleados de hogar.
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