Les recordamos que el 21 de abril de 2025 finaliza el período voluntario de presentación de las declaraciones tributarias correspondientes al primer trimestre de 2025, por los siguientes conceptos:
- Retenciones e ingresos a cuenta
- Pagos fraccionados de IRPF y sociedades
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
NOTAS IMPORTANTES
Domiciliación bancaria: Para domiciliar los pagos resultantes de las autoliquidaciones, es necesario proporcionar un número de cuenta bancaria.
La fecha límite para presentar autoliquidaciones domiciliadas, de cualquier concepto tributario, será el 15 de abril de 2025.
AUTOLIQUIDACIONES Y DECLARACIONES DE ÁMBITO ESTATAL
IRPF – PAGO FRACCIONADO
Empresarios, profesionales, agricultores y ganaderos en estimación directa, normal o simplificada:
Las personas físicas que desarrollen actividades económicas en estimación directa, y aquellas con actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras en estimación directa (modalidad normal o simplificada), deberán presentar el Modelo 130 antes del 21 de abril de 2025, por los rendimientos obtenidos entre enero y marzo de 2025.
Empresarios, profesionales, agricultores y ganaderos en estimación objetiva (módulos):
Deberán presentar el Modelo 131 antes del 21 de abril de 2025, aportando también las facturas correspondientes a inversiones realizadas durante ese período.
DECLARACIÓN DE LA RENTA Y PATRIMONIO EJERCICIO 2024
El plazo de presentación del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio de 2024 es del 2 de abril al 30 de junio de 2025.
Si el resultado es a ingresar y se desea domiciliar el pago, el plazo se reduce al 25 de junio de 2025.
En las próximas semanas se enviará una circular específica detallando todas las novedades.
IVA
Empresarios y profesionales sujetos a IVA:
El plazo para presentar la autoliquidación correspondiente al primer trimestre de 2025 finaliza el 21 de abril de 2025. Se deberán aportar todas las facturas emitidas, recibidas y de bienes de inversión entre enero y marzo.
Empresarios en módulos (estimación objetiva):
Podrán deducirse las cuotas soportadas por adquisición de activos fijos (no compras corrientes). También podrán deducirse al final del ejercicio.
RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA IRPF
Modelo 111:
Empresarios y profesionales que hayan efectuado retenciones por rendimientos del trabajo, actividades profesionales, agrícolas, ganaderas, dividendos, intereses o retribuciones en especie, deberán presentarlo antes del 21 de abril de 2025.
Nota: En 2025, la retención para actividades profesionales es del 15%, salvo en el caso de nuevos profesionales (7% durante el año de inicio y los dos siguientes).
Retenciones en módulos (estimación objetiva):
Deben aplicar una retención del 1% en las facturas emitidas a otros empresarios o profesionales.
Retenciones por alquiler de inmuebles – Modelo 115:
Se debe presentar antes del 21 de abril de 2025, incluyendo la base del pago y retenciones efectuadas entre enero y marzo.
Nota: La base debe incluir todos los conceptos del recibo excepto el IVA, y la retención aplicable en 2025 es del 19%.
OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS – MODELO 349
Deben presentarlo las empresas que hayan realizado adquisiciones o entregas de bienes/servicios con empresas de otros países de la UE, antes del 21 de abril de 2025.
Se debe aportar: nombre, NIF europeo e importe de cada operación.
Nota: Se presenta trimestralmente si el importe no supera los 50.000€. En caso contrario, será mensual.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES – PAGO A CUENTA
Empresas que tributen por la modalidad del artículo 40.3 de la LIS deben aportar el resultado del primer trimestre.
Plazo: del 1 al 21 de abril de 2025.
IMPUESTO SOBRE ENVASES DE PLÁSTICO NO REUTILIZABLES – MODELO 592
Finaliza el 21 de abril de 2025. Afecta a fabricantes o adquirentes intracomunitarios de:
- Envases no reutilizables que contengan plástico
- Productos semielaborados (preformas, láminas de termoplástico)
- Productos para cerrar o presentar envases
Importante: Se debe estar inscrito previamente en el registro territorial de la AEAT.
Fabricantes deben llevar contabilidad, adquirentes un libro de existencias, ambos en formato digital a través de la Sede electrónica de la AEAT, antes del 30 de abril de 2025.
Exención: Si el modelo 592 no resulta a ingresar, no es obligatorio presentar el libro de existencias.
OTRAS OBLIGACIONES A TENER EN CUENTA
IMPUESTO SOBRE LAS EMISIONES DE CO₂ DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Tributo propio de la Generalitat de Catalunya. Afecta a vehículos (coches, furgonetas hasta 3,5 Tn y motocicletas) a nombre de personas con domicilio fiscal en Cataluña a fecha de cierre del ejercicio.
La notificación del importe y el plazo de pago se realizará a partir de octubre.
Pagos:
- Notificados del 1 al 15 → pago hasta el 20 del mes siguiente
- Notificados del 16 al final de mes → pago hasta el 5 del segundo mes posterior
IMPUESTO SOBRE BEBIDAS AZUCARADAS ENVASADAS (IBEE)
Impuesto autonómico que grava el consumo de bebidas azucaradas envasadas (refrescos, zumos, bebidas vegetales, energéticas, etc.).
Sujeto pasivo: quien vende al consumidor final.
Sustituto del contribuyente: distribuidor residente en España.
Declaración y pago: del 1 al 20 de abril de 2025.
Nota: Sábados y festivos no computan como días hábiles.
IMPUESTO SOBRE ESTANCIAS EN ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS (IEET)
Plazo de presentación: del 1 al 20 de abril de 2025, para estancias entre el 1 de octubre de 2024 y el 31 de marzo de 2025.
Tributo autonómico que grava estancias en hoteles, cámpings, albergues y otros alojamientos turísticos.
Contribuyente: persona que realiza la estancia
Sustituto del contribuyente: titular del establecimiento, que debe repercutir el impuesto en la factura y presentar la declaración.
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