Les recordamos que el próximo 20 de julio, finaliza el periodo voluntario de las declaraciones tributarias trimestrales correspondientes al segundo trimestre de 2022 o las correspondientes al mes de junio de 2022, por los siguientes conceptos:
- Retenciones e ingresos a cuenta.
- Pagos fraccionados de la renta y del Impuesto sobre Sociedades.
- Impuesto sobre el Valor Añadido.
No obstante, en caso que se desee efectuar la domiciliación bancaria de los resultados de las declaraciones el plazo finaliza el día 15 de julio de 2022.
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (I.R.P.F)
- PAGOS FRACCIONADOS DEL IRPF
- Empresarios y profesionales en régimen de estimación objetiva por módulos (Modelo 131)
Los empresarios y profesionales en régimen de estimación objetiva por módulos deberán aportar antes del día 20 de julio de 2022, las facturas correspondientes a las inversiones realizadas durante el periodo de abril a junio de 2022.
- Empresarios, profesionales, agricultores y ganaderos en Régimen de Estimación Directa Normal y Simplificada (Modelo 130)
Los empresarios y profesionales en régimen de estimación directa normal y simplificada deberán aportar antes del día 20 de julio de 2022, la liquidación correspondiente que incluya los rendimientos obtenidos durante el periodo de abril a junio de 2022.
- RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA (Modelo 111)
Los empresarios y profesionales que hayan efectuado retenciones a trabajadores, profesionales, agricultores o ganaderos, al Consejo de Administración o que satisfagan rentas (dinerarias o en especie), deberán comunicar la base del pago y las retenciones que hayan efectuado durante el segundo trimestre de 2022 o durante el mes de junio de 2022, antes del día 20 de julio de 2022.
NOTA: Les recordamos que en este segundo trimestre la retención para profesionales es del 15%, excepto para los profesionales de nuevo inicio, que durante el año de inicio y los dos siguientes, les será aplicable el tipo del 7%.
- RETENCIONES DE ALQUILERES DE INMUBELES (Modelo 115)
Las personas o entidades que satisfagan rentas sujetas a retención o ingresos a cuenta para rendimientos del capital inmobiliario o de actividades económicas consistentes en el arrendamiento o sub arrendamiento de inmuebles urbanos, deberán facilitar antes del día 20 de julio de 2022 la base del pago y las retenciones practicadas para poder confeccionar el Modelo 115 correspondiente al segundo trimestre de 2022 o correspondiente al mes de junio de 2022.
NOTA: Les recordamos que la base de la retención incluye todos los conceptos del recibo del alquiler, excepto el IVA. El tipo de retención durante el ejercicio 2022, es del 19%.
- RETENCIONES DE OTRAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Les recordamos que determinados sectores están obligados a practicar las siguientes retenciones:
Actividades agrícolas y ganaderas en general | Retención del 2% |
Actividades de engorde porcino y avicultura | Retención del 1% |
Actividades forestales | Retención del 2% |
Actividades empresariales en Estimación Objetiva | Retención del 1% |
Cesión de derechos de imagen | Retención del 24% |
Resto de conceptos | Retención del 19% |
- IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (I.V.A)
- EMPRESARIOS Y PROFESIONALES SUJETOS A IVA (Modelo 303 o 309)
Los empresarios y profesionales sujetos a IVA deberán aportar las facturas emitidas, las facturas recibidas y los bienes de inversión el segundo trimestre de 2022, o de junio de 2022, antes del día 20 de julio de 2022.
- DECLARACIÓN RECAPITULATIVA DE OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS (Modelo 349)
Si durante el segundo trimestre de 2022 han realizado entregas o adquisiciones de bienes o prestaciones de servicios a otros Estados Miembros de la Unión Europea, deberán presentar la Declaración Informativa de Operaciones Intracomunitarias antes del día 20 de julio de 2022.
Para poder presentar la Declaración, es necesario que nos faciliten los siguientes datos:
- Nombre del cliente o proveedor.
- Número Fiscal Europeo.
- Importe de las Operaciones.
El plazo de presentación es trimestral si en el trimestre de referencia, o en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, el importe de las entregas de bienes y de las prestaciones de servicios intracomunitarios no ha superado el importe de 50.000 euros. En caso que supere dicho importe, la Declaración tendrá una periodicidad mensual.
- IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (MODELO 200 o 220)
El día 25 de julio de 2022, finaliza el plazo de presentación del Impuesto sobre Sociedades 2022, para aquellas entidades en las cuales el periodo impositivo coincide con el año natural.
Para aquellas entidades en las cuales el periodo impositivo no coincide con el año natural, el plazo finaliza a los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores al final del periodo impositivo.
Para presentar la declaración domiciliada, el plazo finaliza el día 20 de julio de 2022.
- OTRAS OBLIGACIONES A TENER EN CUENTA.
REGULARIZACIÓN DE LA RETENCIÓN EN LA NÓMINA.
La regularización consiste en calcular de nuevo la cuota de retención, considerando las nuevas circunstancias. A opción del trabajador, la regularización se podrá realizar a partir de 1 de abril, 1 de julio o 1 de octubre en referencia a las variaciones producidas en los trimestres inmediatamente anteriores.
Se regularizará cuando:
- Se modifiquen las retribuciones que se tuvieron en cuenta para determinas el cálculo, ya sea a inicio del año o de la relación laboral.
- Varíen las circunstancias personales o familiares.
- Se continúen prestando servicios, dentro del año natural, tras concluir el contrato inicial.
INVERSIONES FINANCIERAS
Si dispone de dinero para invertir o tiene saldos con una rentabilidad baja, estamos a su disposición para aconsejarle la mejor inversión, aprovechando todas las ventajas fiscales disponibles.
- DECLARACIÓN INFORMATIVA TRIMESTRAL DE LA CESIÓN DE USO DE VIVIENDA CON FINES TURÍSTICOS (MODELO 179)
El día 1 de agosto de 2022 finaliza el plazo para presentar el Modelo 179 correspondiente al segundo trimestre de 2022, para aquellas personas y entidades que hagan de intermediarias entre los cedentes y los cesionarios para el uso de viviendas con finalidades turísticas.
Esta Declaración deberá incluir las operaciones efectuadas dentro del trimestre natural, que comprende desde el primer día hasta el último día del mes natural posterior a la finalización del trimestre de que se trate.
Para cualquier duda o consulta, no duden en ponerse en contacto con Gros Monserrat ETL Global al teléfono 93 877 24 13 o a través del correo electrónico: assessors@grosmonserrat.com