Actualidad

Observatorio RH 02.06.16

2 / 06 / 2016 | GM en los medios

La cesión de trabajadores, qué está permitido y qué no

El artículo 43 ET, habilita únicamente a las empresas de trabajo temporal a contratar a trabajadores para ser cedidos o puestos a disposición a otra empresa. Fuera de este supuesto, está prohibido el tráfico de trabajadores.

Nuestros tribunales han establecido los criterios que determinan cuándo existe o no cesión ilegal de trabajadores. En general, ésta se da cuando la empresa cedente aún gozando de personalidad jurídica y patrimonio propios, no los pone en juego en la concreta relación mercantil celebrada con su cliente, y se limita a poner personal a su disposición, sin ejercitar las potestades intrínsecas de su condición de empresario, que son:

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