El 1 de enero de 2023 entró en vigor el nuevo Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico No Reutilizables, que su declaración se realiza mediante el modelo 592 de Autoliquidación. El impuesto se configura como un instrumento económico para proteger el medio ambiente e incentivar comportamientos respetuosos con el entorno natural.
La presentación de este modelo, asimismo, el pago de la deuda tributaria se tendrá que efectuar dentro de los 20 días naturales siguientes o 15, en caso de domiciliación bancaria, al mes en que finaliza el periodo de liquidación que corresponda. En general, la presentación será trimestral, entonces, en el momento de finalización del periodo de liquidación que corresponda, coincidiendo éste con el trimestre natural. Así pues, en los meses de abril, julio, octubre del mismo año de y enero del siguiente año.
- En el caso de que la liquidación del IVA fuera mensual, la periodicidad de la presentación del modelo 592 también será mensual, siendo el primer vencimiento el 20 de febrero de 2023, en el que se liquidan los hechos imponibles cuyo devengo se ha producido durante el mes de enero. En el caso que la periodicidad fuera trimestral, el vencimiento de la primera liquidación coincidirá con la fecha de vencimiento del IVA, es decir a 20 de abril de 2023.
- Están obligados a presentar el modelo 592 los adquirentes intracomunitarios que en el mes de devengo hayan adquirido más de 5 kgs en envases de plástico no reutilizable y no reciclado.
Previamente, tanto para fabricantes como para adquirientes, se deberá solicitar la inscripción en el registro territorial de la Oficina Gestora de la AEAT donde radique el establecimiento en el que ejerzan su actividad.
A todo esto, las empresas deberán garantizar una serie de obligaciones:
- En el caso de fabricantes: deberán llevar una contabilidad de los productos objeto del impuesto, conforme al formato electrónico que figura en el anexo V de la orden HFP/1314/2022 de 28 de diciembre.
El cumplimiento de esta obligación se realizará mediante un sistema contable en soporte informático, a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con el suministro electrónico de los asientos contables dentro del mes siguiente al periodo de liquidación al que se refiera.
En el caso de adquirientes: deberán llevar un libro registro de existencias, conforme al formato electrónico que figura en el anexo V de la orden HFP/1314/2022 de 28 de diciembre.
El cumplimiento de esta obligación se realizará a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria dentro del mes siguiente al periodo de liquidación al que se refiera.
A estos efectos, para ambas obligaciones el mes de agosto se considera inhábil.
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