Ante a la situación excepcional en la que nos encontramos debido al COVID-19, desde GROS MONSERRAT se proponen, en la medida en que sean posible, las siguientes medidas:
- Sustituir la documentación física en papel por archivos o documentos telemáticos que se enviaran a través del correo electrónico habitual o al correo electrónico assessors@grosmonserrat.com. En caso de no poder enviar la documentación escaneada, puede dejarla en el buzón de las oficinas de Calle Carrió número 33 de Manresa.
- Sustituir las reuniones presenciales por llamadas o video llamadas a través del móvil o del ordenador.
- De forma excepcional, y cuando no sea posible una reunión telemática, se harán reuniones presenciales, previniendo el contacto en todo caso, con el uso de guantes, mascarillas y geles desinfectantes que les proporcionaremos desde nuestro despacho.
Principales novedades campaña IRPF 2021
PLAZO DE PRESENTACIÓN
- El plazo se comprende entre el día 6 de abril y el 30 de junio de 2022.
- En caso que se desee domiciliar la deuda, se podrá realizar hasta el 25 de junio de 2022.
OBLIGACIÓN DE DECLARAR
Contribuyentes con rendimientos del trabajo por importe de 22.000 euros anuales
Contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo por importe de 14.000 euros, cuando:
- Procedan de más de un pagador (y se obtenga del segundo y restante más de 1.500 euros/año)
- Pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
- Pagador no obligado a retener.• Rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
EN CASO DE HABER RECIBIDO PRESTACIONES POR PARTE DEL SEPE…
Las prestaciones se consideran como rendimientos del trabajo sujetos al IRPF. No están exentas. En este caso se debe considerar que el contribuyente ha tenido DOS pagadores (la empresa y el SEPE) y, por tanto, si el importe pagado por el SEPE es superior a 1.500 euros y la suma total de los rendimientos del trabajo percibidos supera los 14.000 euros, habrá la obligación de presentar la Declaración de IRPF.
La retención aplicada por el SEPE es inexistente o mínima y el Impuesto deberá ser abonado mediante la Declaración de IRPF.
RENDIMENTOS DE CAPITAL IMMOBILIARIO
Importante. En caso que tengan ALGÚN INMUEBLE ALQUILADO, es necesario que aporten la siguiente documentación:
– Fotocopia de la escritura de compraventa (o de aceptación de herencia, en caso de inmuebles heredados), así como todos los gatos de compra / herencia.
– Recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) – Facturas de reparación y conservación en las cuales conste el NIF del profesional que ha prestado los servicios.
– Contrato de alquiler.
Novedad los arrendadores que hubieran subscrito un contrato de alquiler para uso diferente de la vivienda y los arrendatarios que destinen el inmueble al desarrollo de una actividad económica, podrán computar como gasto deducible de los rendimientos de capital inmobiliario la cuantía de la rebaja en la renta arrendataria que voluntariamente hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020, correspondientes a las mensualidades reportadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021, cuando se trate de alquileres de locales realizado a determinados empresarios, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la norma.
DOMICILIO ACTUAL
Importante: En caso de cambio de domicilio respecto al ejercicio anterior, es necesario que nos proporcionen la dirección del domicilio habitual actual (el domicilio a día de hoy) junto con su referencia catastral, así como nos indiquen eltipo de disposición que tienen sobre el inmueble (propiedad, alquiler, usufructo, u otras situaciones). En caso de alquiler, nos deberán comunicar el NIF del propietario del inmueble.
GRAVAMEN DE LA BASE LIQUIDABLE GENERAL
Se ha modificado la escala general de gravamen de la base liquidable general de la Ley del IRPF para introducir un nuevo tramo a partir de 300.000 euros con un tipo de gravamen aplicable del 47%.
GRAVAMEN DE LA BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO
Se ha modificado la escala de gravamen de la base liquidablede ahorro prevista en los artículos 66 y 76 de la Ley del IRPF para introducir, tanto en la escala estatal como autonómica, un nuevo tramo a partir de 200.000 euros con un tipo de gravamen aplicable del 13%.
DEDUCCIÓN EN PLANES DE PENSIONES
Se reduce de 8.000 a 2.000 euros anuales el límite general de reducción aplicable en la base imponible por las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, aunque se prevé que el nuevo límite se pueda incrementar en 8.000 euros más por las contribuciones empresariales.
DEDUCCIÓN PARA LAS MEJORAS DE LAS VIVIENDAS QUE PROMUEVAN LA EFICIENCIA ENERGÉTICA
- Los contribuyentes podrán deducirse el 20% hasta un máximo de 5.000 euros por las obras realizadas durante este periodo para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad antes de 31 de diciembre de 2023.
- Los contribuyentes podrán deducirse el 40% hasta un máximo de 7.500 euros por las obras realizadas para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad antes de 31 de diciembre de 2023. La deducción se practicará en el periodo en el cual se expida el certificado de eficiencia energética.
- Los contribuyentes propietarios de viviendas de edificios de uso residencial, así como, garajes y trasteros, en los cuales se hayan llevado obras de rehabilitación energética, podrán deducirse el 60%, hasta un máximo de 5.000 euros. No darán derecho a practicar esta deducción por las obras realizadas en la parte de la vivienda que se encuentre afectada por una actividad económica. La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros anuales.
CRIPTOMONEDAS
A causa del incremento de la actividad que está teniendo el activo en forma de criptomonedas, la Agencia Tributaria haya decidido modificar el modelo de declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, facilitando al declarante un espacio en el documento donde pueda indicar estas monedas.
En las novedades del modelo de declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, se introduce un apartado para identificar los saldos de monedas virtuales, que hasta ahora tenían que incluirse en el apartado genérico de «Otros bienes y derechos de contenido económico».
Recuerde comprobar la valoración de los todos sus activos a 31-12-2021. La obligación de declarar Impuesto sobre el Patrimonio acontece a partir de 500.000€ aquí en Cataluña.