Este año se mantiene la obligación de presentar el Impuesto sobre el Patrimonio en el mismo plazo que la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es decir, entre 7 de abril y 30 de junio de 2021 (ambos incluidos). Esta se deberá presentar si:
- Importe del patrimonio neto superior a 500.000 euros en Cataluña: Con carácter general, el importe mínimo exento es de 700.000 euros, no obstante, los sujetos pasivos residentes en Cataluña, deberán presentar el Impuesto si el valor de su patrimonio neto supera los 500.000 euros.
- Valor de bienes o derechos superiores a 2.000.000 de euros: aunque no se supere el importe de 500.000 euros, deberá presentarse el Impuesto sobre el Patrimonio si el valor de sus bienes o derechos es superior a 2.000.000 de euros. Se considerarán todos los bienes y derechos, sin considerar las cargas o gravámenes que disminuyan su valor, deudas u obligaciones personales de las que tenga que responder el sujeto.
Debe considerarse la exención de la vivienda habitual del contribuyente que el contribuyente ostenta sobre su vivienda habitual con un importe máximo de 300.000 euros. Los contribuyentes que sean titulares de derechos que no den lugar a uso y disfrute de la vivienda habitual, no podrán aplicar la exención de la vivienda habitual.
PRINCIPALES NOVEDADES
CRIPTOMONEDAS
En las novedades del modelo de declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, se introduce un apartado para identificar los saldos de monedas virtuales, que hasta ahora tenían que incluirse en el apartado genérico de «Otros bienes y derechos de contenido económico».
GRAVMEN DE LA BASE LIQUIDABLE
Se produce un incremento en el Impuesto sobre el Patrimonio del 1% para patrimonios superiores a 10 millones de euros, por lo cual pasa del 2,5% a un tipo del 3,5%.
INCREMENTO DE LA INFORMACIÓN
• Inmuebles: detallar la información de la situación.
• Valores y fondos de inversión: identificar correctamente la entidad emisora de estos valores, por lo cual tendrá que consignarse el Número de Identificación Fiscal (NIF).
• Seguros de vida y rentas temporales: se tendrá que informar el método del valor utilizado para el cálculo.
• Apartado de deudas: detalle del NIF de las personas acreedora.