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Se amplia el plazo legal mínimo de garantía de los bienes de consumo

15 / 12 / 2021 | Actualidad

Con motivo de la publicación del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores, se producen modificaciones relevantes en la normativa de protección al consumidor, a partir del día 1 de enero de 2022.

¿Cuáles son los nuevos plazos de garantía?

La novedad más importante introducida es que la garantía legal mínima de los productos se amplía de dos a tres años. En cuanto a los productos de segunda mano, la garantía también se amplía y ésta será acordada por el comprador y el vendedor, la cual podrá ser menor a un periodo de tres años, pero en ningún caso podrá ser inferior a un año. Por otra parte, el periodo de garantía de los servicios y contenidos digitales será de dos años, aunque de esta regulación quedan excluidos los programas libres y de código abierto (software).

Complementariamente a la ampliación del plazo de garantía de los productos, también se introduce el incremento del plazo de inversión de la carga de la prueba para acreditar la falta de conformidad, de seis meses a dos años. Para los productos de segunda mano, deberá pactarse entre las partes que, en ningún caso, podrá ser inferior a un año. Para contenidos o servicios digitales este plazo será de un año como mínimo. Pasados estos plazos, será la persona consumidora quien tendrá que demostrar que el defecto ya estaba presente en origen.

A parte, la nueva norma establece también que el consumidor tendrá derecho a elegir entre la reparación, la sustitución, reducción del precio o reembolso y -en caso de reembolso– este deberá abonarse en un plazo máximo de 14 días desde su reclamación. En todo caso, las medidas para corregir la falta de conformidad deberán ser gratuitas para el consumidor y, además, se deberán llevar a cabo en un plazo razonable.

Finalmente, también se amplía de cinco a diez años el tiempo mínimo que los fabricantes deberán garantizar las piezas de repuesto, desde que el producto deja de fabricarse.

¿Qué consumidores afectados por estas garantías?

Siguiendo lo descrito en el artículo 1 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones como destinatarios finales.

Así pues, en el caso que los bienes se vendan a destinatarios finales los productos deberán contar con 3 años de garantía. No obstante, según el apartado 3 de dicho artículo, las personas que adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios, con el fin de integrarlos en procesos terceros no serán considerados consumidores o destinatarios finales, por lo tanto, la venta a profesionales que no reúnan la condición de destinatario final no se aplicarán tales plazos ampliados de garantía y se regirá por las condiciones de garantía comercial que se acuerden entre las partes.

Por otro lado, el consumidor podrá reclamar tanto al fabricante, importador, vendedor como al suministrador de productos o servicios, ya que según el artículo 27 de la Ley de Defensa de consumidores y usuarios, éstos tienen que responder al origen, identidad e idoneidad de los productos o servicios ofrecidos.

Sin embargo, según el apartado c) de dicho artículo, en el supuesto de que el producto esté envasado, etiquetado o cerrados con cierre íntegro, responde la firma o razón social que figure en su etiqueta o publicidad, pudiendo eximirse de esa responsabilidad éstos primeros, en el caso de que prueben su falsificación o manipulación.

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