Os informamos que la Generalitat de Cataluña ha aprobado, mediante el Decreto Ley 5/2025, de 25 de marzo, varias medidas urgentes en materia fiscal, de gastos de personal y administrativas.
Destacamos las siguientes medidas relevantes:
A) IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
La entrada en vigor de las siguientes medidas se establece a partir del 27 de junio de 2025, excepto la eliminación de la bonificación del 70%, que ha entrado en vigor el día 27 de marzo de 2025.
Modalidad ITP
- Creación de nuevos tramos para el gravamen progresivo en la transmisión de inmuebles:
Tramo | Tipo aplicable |
De 0,00 a 600.000,00 | 10% |
De 600.000,00 a 900.000,00 | 11% |
De 900.000,00 a 1.500.000,00 | 12% |
De 1.500.000,00 en lo sucesivo | 13% |
- Tipo del 20% en la compra de inmuebles por parte de grandes tenedores y en la compra de edificios enteros de viviendas, con excepciones limitadas (adquiriente persona física, finca con un máximo de cuatro viviendas, y que acontezcan en vivienda habitual de la persona adquiriente y familiares hasta 2º grado).
Se considera gran tenedor la persona física o jurídica que sea propietaria de más de 10 inmuebles de uso residencial o cuna una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial situados en Cataluña. También tiene esta consideración la persona física o jurídica que sea titular de cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial ubicados dentro de la zona de mercado residencial tensionado declarada por la Generalitat de Cataluña. En el cómputo no se incluyen ni los garajes ni los trasteros.
- Eliminación de la bonificación del 70% para empresas inmobiliarias en la adquisición de viviendas, por derogación del artículo 641-8 del Libro sexto del CT.
- Bonificaciones del 50% en la transmisión de inmuebles destinados a protección oficial, sedes sociales y centros de trabajos de empresas residentes, del 100% en cooperativas de vivienda sin ánimo de lucro.
- Ampliación de la edad de acceso al tipo reducido de ITP del 5% por adquisición de vivienda habitual. Se incrementa la edad del adquiriente a 35 años, si en su declaración de IRPF tiene una base imponible menos el mínimo personal y familiar, no superior a 36.000 euros.
Modalidad AJD
- Incremento al 3,5% de la cuota variable de la AJD en transmisiones de inmuebles sujetos a IVA con renuncia a la exención.
- Bonificación del 100% en AJD por adquisición de vivienda habitual en los casos que se cumplan que el adquiriente hasta 35 años, y en su declaración de IRPF tiene base imponible menos el mínimo personal y familiar, no superior a 36.000 euros.
B) IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)
Con efectos desde el 1 de enero de 2025:
- Reducción del tipo impositivo para los tramos más bajos (del 10,5% al 9,5%)
- Incremento de la deducción por alquiler de vivienda habitual de 300€ a 500€.
- Nuevas deducciones para víctimas de violencia machista, aportaciones a cooperativas agrarias y acogida de menores.
C) IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (ISD)
Con efectos desde el 27 de junio de 2025.
- Bonificaciones y reducciones para proteger a las víctimas de violencia machista.
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