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Circular 03/2021_ REAL DECRETO – LEY 2/2021, DE 26 DE ENERO, DE REFUERZO Y CONSOLIDACIÓN DE LAS MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL TRABAJO

5 / 02 / 2021 | Actualidad

El Real Decreto Ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del trabajo, prevé mantener medidas excepcionales relativas a las suspensiones y reducciones de jornadas por causas de fuerza mayor, causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas con la Covid – 19. Los resumimos estas medidas:

  • Prórroga de los expedientes de regulación temporal del trabajo y de fuerza mayor basados ​​en causas relacionadas con la situación pandémica y medidas extraordinarias en materia de cotización Los expedientes de regulación temporal de trabajo que sean vigentes, que se basen en la fuerza mayor derivada del Covid – 19, se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021.

MEDIDAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

  1. Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus Covid-19.

A partir del 1 de febrero de 2021 los trabajadores autónomos que tengan que suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención por el virus Covidien-19, tendrán derecho a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria. Habrá un plazo de 21 días desde que se decretó el cierre (no reducciones de aforo, sólo el cierre total). Esta prestación se deberá pedir a través de la mutua.

En este caso, la cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda a la entidad desarrollada. Esta cantidad se incrementa un 20% si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar provienen de la actividad suspendida. El derecho a la prestación nace desde el día siguiente al que se adopte la medida del cierre de actividad adoptada por la autoridad competente.

La percepción de la prestación tendrá una duración máxima de 4 meses, finalizando el derecho a la percepción del último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha es anterior.

  1. Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.

A partir de 1 de febrero de 2021, los trabajadores autónomos podrán solicitar la prestación por cese de actividad siempre que se cumplan determinados requisitos:

  1. Haber cotizado como mínimo 12 meses anteriores a la fecha de la solicitud de la prestación por cese de actividad.
  2. Es necesario que se acredite que en el primer semestre de 2021 hay una reducción de ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50% de los ingresos que se tuvieran en el segundo semestre de 2019, así como no haber obtenido durante el primer semestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.

El reconocimiento a la prestación se llevará a cabo por las mutuas colaboradoras con efectos 1 de febrero de 2021, si se solicita hasta el día 21 de febrero de 2021, o de lo contrario, con efectos desde el día siguiente a la solicitud, debiendo ser regularizada a partir del día 1 de septiembre de 2021.

  1. Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada.

Los autónomos de temporada son aquellos trabajadores que durante los años 2018 y 2019, su único trabajo se hubiera desarrollado durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 6 meses en cada uno de estos años. No se puede haber sido dado de alta como trabajador por cuenta ajena durante más de 60 días durante el primer semestre del año 2021. Los ingresos netos computables obtenidos durante la primera mitad del año 2021 no pueden superar los 6.650 euros .

La cuantía de esta prestación es equivalente al 70% de la base mínima de cotización que corresponde a la actividad desarrollada.

Esta prestación extraordinaria se puede empezar a devengar con efectos 1 de febrero de 2021 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre y cuando la solicitud se haga dentro a 21 de febrero de 2021. De lo contrario, los efectos se fijan al día siguiente de la presentación de la solicitud y su duración no puede exceder del 31 de mayo de 2021.

  1. Prórroga de la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda actividad como consecuencia del Covid-19.

Los trabajadores autónomos que a 31 de enero de 2021 percibieran la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda actividad, como consecuencia de la resolución de la autoridad competente, podrán continuar percibiendo la prestación con los mismos requisitos y condiciones, durante el tiempo que se mantenga la actividad suspendida y hasta el último día del mes siguiente al que se levante esta medida o hasta el 31 de mayo de 2021, si esta fecha es anterior.

Para cualquier duda o consulta, pueden contactar con nosotros a través del teléfono 93.877.24.13.

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