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Medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.

4 / 06 / 2021 | Actualidad

El pasado 28 de mayo de 2021 fue publicado en el BOE el Real Decreto Ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, mediante el cual se adoptan las siguientes medidas:

1. PRÓRROGA DE LOS ERTE DE FUERZA MAYOR

Los ERTE de fuerza mayor basados en causas relacionadas con la situación pandémica y que estuvieran vigentes en la fecha que entra en vigor el RDL, se prorrogan automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2021.

2. MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Exención en la cotización a favor de trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad.

A partir de 1 de junio de 2021, los trabajadores autónomos que a 31 de mayo de 2021 percibieran alguna de las prestaciones por cese de actividad, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social con las siguientes cuantías:

  • a) 90 % de las cotizaciones correspondientes al mes de junio.
  • b) 75 % de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.
  • c) 50 % de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.
  • d) 25 % de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.

Para aplicar estos beneficios se debe mantener el alta en el régimen de la Seguridad Social hasta el 30 de septiembre de 2021.

Prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores afectados por una suspensión temporal de toda actividad como consecuencia del virus COVID-19.

A partir de 1 de junio de 2021, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de resoluciones adoptadas como medida de contención, tienen derecho a una prestación económica por cese de actividad de naturaleza extraordinaria, teniendo que cumplirse con los requisitos exigidos.

La cuantía de la prestación será del 70% de la base mínima de cotización que corresponda a la actividad desarrollada.

El derecho a la prestación nace a partir del día siguiente a la adopción de la medida de cierre, o desde 1 de junio de 2021 si se mantiene la suspensión de actividad iniciada con anterioridad a esta fecha.

Mientras la actividad permanezca suspendida, se mantendrá el alta en el régimen especial de la Seguridad Social, quedando exonerado de la obligación de cotizar.

Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.

A partir de 1 de junio de 2021, los trabajadores autónomos que a 31 de mayo de 2021 percibieran la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia, podrán continuar percibiéndola hasta el 30/09/2021, cuando se cumplan determinados requisitos:

  • Acreditar en el segundo y tercer trimestre de 2021 una reducción de los ingresos computables de la actividad por cuenta propia de más del 50% de los habidos en el segundo y tercer trimestre de 2019, así como acreditar en el segundo y tercer trimestre de 2021 unos rendimientos netos inferiores a 7.980 euros.

Prestación extraordinaria de cese de actividad para autónomos con actividad y a 31 de mayo vinieran percibiendo alguna prestación de cese de actividad.

Los trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 31 de mayo de 2021 perciban alguna prestación de cese de actividad y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad, podrán acceder a partir de 1 de junio de 2021 a la prestación extraordinaria prevista, cuando cumplan:

  • Estar dado de alta en la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia desde antes de 1 de abril de 2020 y al corriente de pago de todas las cotizaciones.
  • No tener rendimientos netos procedentes de la actividad por cuenta propia en el segundo y tercer trimestre de 2021 superiores a 6.650 euros.
  • Acreditar en el segundo y tercer trimestre de 2021 unos ingresos de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020.

La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización.

Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada.

Son trabajadores de temporada aquellos autónomos cuyo único trabajo a lo largo de 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el RETA durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de siete meses en cada uno de los años referidos. Para acceder a la prestación, debe cumplirse:

  • Haber estado de alta en el RETA como trabajador por cuenta propia como mínimo 4 meses y como máximo 7 meses cada uno de los años 2018 y 2019.
  • No haber estado de alta como trabajador por cuenta ajena más de 70 días durante el segundo y tercer trimestre de 2021.
  • No obtener durante el segundo y tercer trimestre de 2021 unos ingresos netos superiores a 6.650 euros.
  • Estar al corriente de las cuotas a la Seguridad Social.

La cuantía de la prestación será el 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.

3. EMPRESAS DE SECTORES CON UNA ELEVADA TASA DE COBERTURA POR ERTE Y REDUCIDA TASA DE RECUPERACIÓN DE ACTIVIDAD.

La disposición adicional primera del presenta RDL, considera como empresas con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad aquellas que se clasifican en el Anexo de la presente norma.

Estas empresas quedan exoneradas, entre 1 de junio de 2021 y 30 de septiembre de 2021, del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social en los % y condiciones previstos en el presente RDL, y siempre y cuando las empresas cumplan determinados requisitos, como que se traten de empresas en las que se prorrogue automáticamente el ERTE vigente, entre otros.

Para cualquier duda o consulta, pueden ponerse en contacto con nosotros al teléfono 93 877 24 13.

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