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Adopción y prórroga de determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania

5 / 07 / 2022 | Actualidad

El 26 de junio se ha publicado el Real Decreto 11/2022 por el que se aprueban medidas urgentes para dar respuesta al actual escenario social y económico. El Real-Decreto tiene el fin de adoptar nuevas medidas y ampliar los plazos de algunas medidas ya adoptadas, ante el inmediato vencimiento de éstas.

A continuación, describimos las medidas más destacadas:

  • Ayudas en transportes de mercancías por carretera

Se establece la obligación de que en todas las facturas referidas a transportes por carretera realizadas entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2022 que tengan por objeto un único envío, se refleje de manera desglosada el coste del combustible necesario para la realización del transporte.

  • Para determinar el coste del combustible se tomará como referencia el precio medio semanal del gasóleo de automoción con impuestos que se recoja en el “Oil Bulletin” de la UE para España.

También, se modifica la fórmula aplicable para la revisión obligatoria del precio del transporte por carretera en función por la variación del precio del combustible. Esto tiene el fin de que se recoja el peso real del coste del combustible en la estructura de costes de las empresas, en función del vehículo, en el contexto actual.

  • Prórroga bonificación carburantes

Se prorroga la bonificación extraordinaria y temporal de 20 céntimos por litro en el precio de venta al público de determinados productos energéticos y aditivos (gasolina, gasóleo, bioetanol, biodiesel…), hasta el 31 de diciembre de 2022.

  • Prórroga de la rebaja del IVA en las mascarillas

Se prorroga la rebaja del tipo impositivo del 4 % sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables, hasta el 31 de diciembre de 2022.

No se ha prorrogado la rebaja del IVA 0% de los productos sanitarios relacionados con el COVID-19 destinados a entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios, por lo tanto, esta medida ha finalizado el día 30 de junio de 2022.

  • Aplazo de los pagos de cuotas de la Seguridad Social para distintas empresas

Se contempla la prórroga del aplazamiento del pago de cuotas a la Seguridad Social previsto en diversas normas para las empresas que cumplan las siguientes características:

  1. Aplazamientos en el pago de las cuotas cuyo devengo tenga lugar en los meses de agosto a octubre de 2022, en el caso de empresas, y entre los meses de septiembre a noviembre de 2022, en el caso de trabajadores autónomos que, en ambos casos, desarrollen su actividad en el sector del transporte urbano y por carretera (CNAE 4931, 4932, 4939, 4941 y 4942) y se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.
  2. Aplazamientos en el pago de las cuotas cuyo devengo tenga lugar entre los meses de julio a septiembre de 2022, en el caso de empresas incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios y entre los meses de agosto a octubre de 2022, para los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
  3. Aplazamientos en el pago de las cuotas que podrán solicitar las empresas incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y los trabajadores por cuenta propia incluidos en el mismo régimen cuyo devengo tenga lugar entre los meses de julio a septiembre de 2022.
  • Alquiler de las viviendas

Se extiende la aplicación de las medidas de limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda, con objeto de evitar en un mismo contrato un excesivo impacto en las personas y hogares arrendatarios de la vivienda.

La persona arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda cuya renta deba ser actualizada podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta, con sujeción a las siguientes condiciones:

  1. En el caso de que el arrendador sea una persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes, sin que pueda exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.

En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta quedará sujeto a esta misma limitación.

  • En el caso de que el arrendador no sea una persona física o jurídica descrita en el punto 1, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes.

En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.

  • Medidas de apoyo en el sector agrario

Entre las distintas medidas descritas en el Real Decreto, destacan los créditos extraordinarios en el presupuesto vigente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 

En primer lugar, se ha aumentado la dotación presupuestaria destinada a subvencionar los seguros agrarios, en un importe de 60 millones de euros. Esta medida incrementará la dotación presupuestaria necesaria para aumentar la subvención base en los seguros agrarios en 10 puntos porcentuales. La ayuda será de aplicación para todas aquellas líneas que inicien su contratación entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de agosto de 2023.

También, se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía, destinando 6 millones de euros para ayudas. El plazo para resolver la convocatoria de las subvenciones establecidas será de 6 meses a contar desde el final del plazo de solicitud de las ayudas presentadas al amparo de esta ampliación de la línea.

  • Aplicación del 5% de IVA de la luz

Se aplicará el 5% de IVA en las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas por:

  1. Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada sea inferior o igual a 10 kW, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 €/MWh.
  2. Titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social.
  • Ayudas a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio

Se ha aprobado una línea directa de ayudas a personas físicas con bajo nivel de ingresos, de 200 euros, en un pago único. Podrán tener la condición de beneficiarios si en 2021 se hubiera percibido ingresos inferiores a 14.000 euros anuales, y tuvieran un patrimonio inferior a 43.196,40 euros anuales.

El cómputo de ingresos y de patrimonio se efectuará de manera conjunta, considerando todas las personas que residan con el beneficiario en un mismo domicilio a fecha 1 de enero de 2022 y estén unidos entre sí por matrimonio o análoga relación de afectividad a la conyugal con al menos dos años de antelación o por parentesco, hasta el tercer grado.

Para cualquier duda o consulta, no duden en ponerse en contacto con Gros Monserrat ETL Global al teléfono 93 877 24 13.

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