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Modificaciones de las condiciones de Trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras del hogar

13 / 09 / 2022 | Actualidad

El 8 de setiembre se ha publicado el Real Decreto-ley 16/2022 con el objetivo de equiparar las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras del hogar familiar a las del resto de personas trabajadoras por cuenta ajena.

En general, esta reforma destaca por atribuir unas modificaciones en el sistema de cotización de las personas trabajadoras del hogar que implicará mayor coste para sus empleadores. Y, para amortiguar ese incremento de las contribuciones, el Gobierno se ha comprometido a diseñar un sistema de bonificaciones más favorable.

A continuación, se detallan las principales novedades:

  • Cotización por desempleo y Fondo de Garantía Salarial

¡IMPORTANTE!

A partir del 1 de octubre de 2022 será obligatoria la cotización por la contingencia de desempleo y el Fondo de Garantía Salarial.

Los tipos de cotización aplicables para la contingencia de desempleo y para determinar las aportaciones al Fondo de Garantía Salarial serán los siguientes:

  1. El tipo de cotización por desempleo será del 6,05%, del que el 5% será a cargo del empleador y el 1,05% a cargo del empleado.
  2. El tipo de cotización al Fondo de Garantía Salarial será de 0,2% a cargo exclusivo del empleador.

Las cuotas por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial exigibles en el año 2022, resultantes de la aplicación de las bases y tipos de cotización, que no puedan ser incluidas en las liquidaciones mensuales de cuotas, serán liquidadas sin recargo alguno, una vez se disponga de los datos y se ingresarán mediante el sistema de domiciliación en cuenta.

  • Beneficios en cotización

Las personas que tengan contratada o contraten bajo cualquier modalidad contractual a una persona trabajadora al servicio del hogar tendrán derecho a una reducción del 20% en la aportación empresarial por contingencias comunes. Asimismo, tendrán derecho a una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial.

Como alternativa a la reducción comentada en el apartado anterior, las personas empleadoras que den de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a una persona trabajadora al servicio del hogar, a partir de la entrada en vigor, tendrán derecho a una bonificación del 45% o del 30% en la cotización por contingencias comunes. Esto se dará siempre y cuando cumplan los requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar o de convivencia de la persona empleadora en los términos y condiciones que se fijen reglamentariamente, los cuales aún no están disponibles.

El inicio del derecho a esta bonificación de cuotas se producirá a partir del mes en que el Servicio Público de Empleo Estatal, que le corresponde el control de los requisitos y condiciones establecidos, comunique a la Tesorería General de la Seguridad Social los beneficiarios y el porcentaje que corresponda aplicar a cada uno de ellos. 

Estas bonificaciones solo serán aplicables a una única persona empleada de hogar en alta por cada persona empleadora. Si hubiese más de una persona empleada de hogar en alta por cada persona empleadora, la bonificación será aplicable únicamente a aquella que figure en alta en primer lugar.

Las bonificaciones por la contratación de cuidadores en familias numerosas que se estuvieran aplicando el 1 de abril de 2023 mantendrán su vigencia hasta la fecha de efectos de la baja de los cuidadores. Tales bonificaciones serán incompatibles con la reducción en la cotización establecida en los párrafos anteriores.

  • Cálculo de las Bases de cotización

Las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán en función de la retribución percibida por los empleados de hogar. Hasta el año 2022, se actualizarán en idéntica proporción al incremento que experimente el salario mínimo interprofesional y en el año 2023 las retribuciones mensuales y las bases de cotización serán las contenidas en la siguiente escala:

TramoRetribución mensual – Euros/mesBases de cotización Euros/mes
1.°Hasta269,00  250,00
2.°Desde269,01Hasta418,00357,00
3.°Desde418,01Hasta568,00493,00
4.°Desde568,01Hasta718,00643,00
5.°Desde718,01Hasta869,00794,00
6.°Desde869,01Hasta1.017,00943,00
7.°Desde1.017,01Hasta1.166,6691.166,70
8.°Desde1.166,67  Retribución mensual

A partir de los próximos años la Tabla de las bases de cotización estará prevista anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

  • Asunción de obligaciones en materia de cotización

A partir del día 1 de enero de 2023, las personas empleadoras asumirán las obligaciones en materia de cotización con relación a las personas trabajadoras al servicio del hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales y que hubieran acordado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley la asunción de las obligaciones en materia de encuadramiento y cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.

  • Formas de contrato

La forma del contrato de trabajo que describe el presente Real Decreto-ley se ajustará a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores. Y, salvo prueba en contrario, en defecto de pacto escrito, el contrato de trabajo se presumirá concertado por tiempo indefinido y a jornada completa.

  • Extinción del contrato

La relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar podrá extinguirse por las causas establecidas en el artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, aplicándose la normativa laboral común salvo en lo que resulte incompatible con las peculiaridades derivadas del carácter especial de esta relación.

También, esta relación laboral de carácter especial podrá extinguirse por alguna de las siguientes causas, siempre que estén justificadas:

  1. Disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida.
  2. Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar.
  3. El comportamiento de la persona trabajadora que fundamente de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora.

La decisión de extinguir el contrato deberá comunicarse por escrito a la persona empleada del hogar, debiendo constar de modo claro e inequívoco la voluntad de la persona empleadora de dar por finalizada la relación laboral y la causa por la que se adopta dicha decisión.

Simultáneamente a la comunicación de la extinción, la persona empleadora deberá poner a disposición de la persona trabajadora una indemnización, en cuantía equivalente al salario correspondiente a doce días por año de servicio con el límite de seis mensualidades.

Para cualquier duda o consulta no duden al contactarnos al teléfono 93.877.24.13.

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