El impuesto sobre envases de plástico no reutilizables aún genera numerosas dudas sobre el contenido de la Ley a pesar del escaso tiempo transcurrido desde su publicación.
Así pues, les resumimos a continuación aspectos importantes a tener en consideración para su presentación.
Para los adquirentes intracomunitarios
- Los adquirentes intracomunitarios de envases objeto del impuesto están obligados a inscribirse en el registro territorial de la oficina gestora de impuestos especiales donde radique su domicilio fiscal. Se exceptúan de esta obligación los que realicen adquisiciones intracomunitarias en las que el peso total de plástico no reciclado no exceda de 5 kilogramos en un mes natural.
- Los adquirentes intracomunitarios que estén registrados están obligados a presentar autoliquidación (modelo 592) incluso en los periodos de liquidación en los que no resulte cuota a ingresar.
- Se les exige una única autoliquidación por dicha actividad incluso si la desarrollan en varios establecimientos.
- Están obligados a llevar y presentar un libro de existencias. No obstante, quedan exceptuados de presentar dicho libro en los periodos de liquidación en los que no resulte cuota a ingresar (esta excepción no afecta a la obligación de llevanza del libro registro de existencias).
- Habrán de consignar en factura o certificado anexo, el importe del impuesto correspondiente a los productos adquiridos intracomunitariamente que sean objeto de venta o entrega en territorio español, siempre que dicha información sea requerida por parte del cliente.
- El importe del impuesto devengado en la adquisición intracomunitaria forma parte de la base imponible del IVA. Como consecuencia, la forma de contabilizar las facturas de adquisiciones intracomunitarias de bienes queda alterada a partir de la entrada en vigor del impuesto. En este sentido, se deben tener en cuenta las repercusiones de este impuesto en el libro de IVA (o SII), modelo 303 y el modelo 349.
- Los contribuyentes adquirentes intracomunitarios no establecidos en territorio español deben nombrar un representante para el cumplimiento de sus obligaciones.
Para los representantes de los contribuyentes no establecidos en territorio español
Si el contribuyente no establecido es un adquirente intracomunitario que dispone de un NIF admitido por la AEAT para efectuar gestiones, resulta exigible la inscripción del contribuyente y del representante. En este supuesto, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del impuesto, el representante debe emplear el NIF y CIP del contribuyente.
En caso de cualquier duda o para recibir más información sobre la nueva normativa no duden a ponerse en contacto con nuestro despacho a través del teléfono General de ADBISIO 93.877.24.13.